TSJ. Despido disciplinario de trabajador fijo discontinuo. ¿Son válidos los intentos de notificación que se efectúan meses después del cese de la actividad cíclica?
Enviado por Editorial el Mié, 17/12/2025 - 09:42Despido disciplinario de trabajador fijo discontinuo (socorrista). Imputación de desperfectos causados intencionalmente en el material propiedad de la empresa y ofensas verbales a sus superiores y compañeros el último día de la temporada (13-9-23). Envío de la carta de cese por burofax (2-11-23), al domicilio indicado por el actor (6-11-23), a través de la plataforma signaturit (6-11-23) y mediante whatsapp (8-11-23), sin lograr la correspondiente comunicación, siendo dado de baja el 4-12-23. Solicitud por el actor el 23-5-24 su reincorporación por inicio de la temporada. Caducidad de la acción de despido.
El artículo 55.1 del ET exige que el despido se notifique por escrito al trabajador, pero la doctrina jurisprudencial establece que se trata de una obligación de medios y no de resultado. Así, al empresario le vale con acreditar que ha desplegado una conducta razonable y diligente para que la comunicación llegue a poder del trabajador, no siendo exigible que este la reciba efectivamente si ha existido una negativa consciente a recogerla o una omisión imputable a su esfera de responsabilidad. Esto está relacionado con el deber de buena fe que rige en todas las relaciones y también en la relación laboral, exigiéndose un comportamiento honesto y leal entre el trabajador y el empleador, respetando los derechos y obligaciones de cada uno.










