TS. Fuerza mayor derivada de las consecuencias de la COVID-19. La omisión del trámite de audiencia y de la apertura de un periodo de prueba no son irregularidades del procedimiento administrativo que aboquen a la nulidad de la resolución
Enviado por Editorial el Lun, 24/01/2022 - 13:36Grupo Arcelormittal. ERTE por fuerza mayor. Impugnación de la resolución administrativa que desestimó el recurso de alzada frente a la comunicación de la autoridad laboral que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor derivada de las consecuencias de la COVID 19. Supuestas irregularidades del procedimiento administrativo que abocarían a la nulidad de la resolución (omisión del trámite de audiencia y de la apertura de un periodo de prueba).
El artículo 22.2 del RDL 8/2020 puede interpretarse en el sentido de que cabe prescindir del trámite de audiencia, en la medida en que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor que, a diferencia de los supuestos ordinarios de fuerza mayor, está definido por el legislador. Es este quien ha delimitado, normativamente, el concepto de fuerza mayor derivado de las consecuencias del COVID 19 y del estado de alarma. Por ello, la actividad que la Administración realiza, al constatar la existencia de fuerza mayor, no es otra que la comprobación de su existencia.