Jurisprudencia

TS. Ingreso mínimo vital. Unidad de convivencia. A efectos de acreditar la existencia de una pareja de hecho se exigen los mismos requisitos que en el ámbito de la pensión de viudedad: la inscripción en registro público o documento notarial

La acreditación de la afectividad no puede variar según la prestación. Imagen de pareja preocupada estudiando papeles

Ingreso mínimo vital (IMV). Forma de acreditación de la existencia de una pareja de hecho a efectos de constitución de la unidad de convivencia. Solicitante que aporta certificado municipal de convivencia y empadronamiento conjunto.

La mera convivencia no es un dato suficiente para que legalmente se considere que existe una pareja de hecho, puesto que para ello es preciso también que exista una afectividad análoga a la que existe en el caso del matrimonio. La prueba de ese hecho tiene particularidades especiales, porque se trata de determinar que existe una disposición mental interna de ambos miembros de la pareja de formar una unión estable análoga a un matrimonio. A la vista de las dificultades de prueba de un hecho psicológico interno de ambos miembros de la pareja, el legislador ha establecido la necesidad de una declaración expresa de voluntad de ambos mediante determinadas formalidades, como son la inscripción en un registro público de parejas de hecho o un documento notarial de constitución de la misma, que además deben haberse producido con determinada antelación (dos años) para demostrar la persistencia de esa voluntad de mantener una unión sentimental permanente.

TS. Despido disciplinario. La importancia de que la sentencia exprese, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso

Para que las partes puedan defender adecuadamente sus pretensiones. Imagen de Juez, abogado o procurador sentado a su mesa, estudiando algunos documentos y reflexionando

Despido disciplinario. Petición de nulidad por insuficiencia de hechos probados. Sentencia de instancia que se limita a exponer los datos laborales con remisión a la carta de despido, sin más precisión, sin que la referencia a los mismos en la fundamentación jurídica exprese los razonamientos que conducen a la conclusión fáctica allí contenida.

De la redacción del artículo 97.2 de la LRJS se desprende que la sentencia debe contener expresamente, apreciando los elementos de convicción, los hechos que estime probados. Esta Sala ha interpretado tradicionalmente que el relato fáctico debe incluir los datos necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en instancias sucesivas y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones.

El Tribunal Supremo anula por discriminatoria la regulación de cotizaciones retroactivas para ministros de culto evangélicos

El Boletín Oficial del Estado del 6 de junio de 2025 ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) 1712/2017, que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra el Real Decreto 839/2015, analizado en su día en esta página por don José Antonio Panizo Robles. Este real decreto modificaba el Real Decreto 369/1999 con el objetivo de regular el reconocimiento de cotizaciones pasadas a la Seguridad Social por parte de los ministros de culto evangélicos y adventistas, previamente excluidos del sistema.

TSJ. Despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo. Los antecedentes psiquiátricos hacen que entre en juego la teoría gradualista, no pudiendo aplicarse la sanción bajo meros criterios objetivos

Despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo. Los antecedentes psiquiátricos hacen que entre en juego la teoría gradualista, no pudiendo aplicarse la sanción bajo meros criterios objetivos. Imagen de una mujer despidiendo a un hombre en la oficina

Despido disciplinario. Ausencias injustificadas durante 3 días seguidos (17, 18 y 19 de noviembre de 2023). Trabajador con antecedentes psiquiátricos. Aplicación de la doctrina gradualista. Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería donde se establece que constituye falta muy grave la inasistencia al trabajo, sin justificar, durante 3 o más días.

Para que las infracciones tipificadas en el artículo 54.2 del ET se erijan en causa que justifiquen la sanción de despido han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configura el hecho, así como las de su autor, pues solo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción. Ello es así porque el poder disciplinario se ha de ejercer con una cierta equidad tendente a evitar que, por infracciones de parecida tipicidad se impongan sanciones de distinto rigor, sin considerar adecuadamente las circunstancias concurrentes, lo cual ha de realizarse en todo supuesto de despido, puesto que siendo la sanción de despido la más grave a imponer, debe reservarse para aquellos incumplimientos verdaderamente graves y culpables.

TSJ. Los empleadores domésticos están obligados a registrar la jornada diaria de las trabajadoras a tiempo completo que presten servicio en sus domicilios. Sobre ellos recae la carga de la prueba

Registro horario empleadas de hogar

Servicio del hogar familiar. Trabajadora que es despedida (en febrero de 2021) sin que conste la existencia de un registro horario que pruebe la realidad de la jornada desarrollada. Pretensión de que conste la realización de una jornada de 79 horas semanales.

La obligación de registro del horario diario que establece el artículo 34.9 del ET también se debe aplicar a la relación laboral especial del empleo doméstico, sin que ningún criterio interpretativo administrativo o judicial pueda excluir esta obligación legal, dado que el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no la ha excluido, a diferencia de lo que su artículo 9.3 hace en relación con el artículo 35.5 del ET.

TS. Infarto de miocardio sufrido por marinero-pescador mientras descansa en su camarote. ¿Es accidente de trabajo? La singularidad del trabajo en el mar

No se dan las notas propias del accidente en misión. Imagen de barco de pesca con redes y gaviotas

Muerte y supervivencia. Accidente de trabajo. Determinación de la contingencia. Marinero-pescador embarcado en buque pesquero que fallece en su camarote por infarto de miocardio durante un descanso, después de haber realizado por la mañana labores de reparación y mantenimiento por una avería.

La jurisprudencia de esta Sala, ya desde antiguo, ha analizado la singular problemática de que el accidente que pueda sufrir un trabajador acontezca en un barco, ya que tal ubicación como centro de trabajo y, al mismo tiempo, como domicilio durante todo el periodo que dura el embarque, debe incidir en la calificación del siniestro, dada la singularidad del trabajo en el mar y el hecho de que si bien la jornada efectiva de trabajo está limitada, el tiempo de trabajo no tiene tal limitación, al existir la posibilidad de que en cualquier momento haya de ser prestada la efectiva actividad laboral.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2025)

Selección jurisprudencia 16 a 31 de mayo. Abogado firmando un documento

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El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el traslado geográfico por conciliación familiar

El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el traslado geográfico por conciliación familiar. Imagen de un maquinista de tren muy sonriente

La Sala de lo Social confirma el derecho del trabajador para poder corresponsabilizarse en el cuidado de sus dos hijos y una tercera menor en acogimiento. Entiende que la negativa de la empresa no está suficientemente motivada y que “cuando está en juego el interés de los menores, sus derechos exceden del ámbito estrictamente privado”. Condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.500 euros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado el derecho de un trabajador de RENFE, con categoría de maquinista, a ser trasladado temporalmente a una residencia laboral en Madrid por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Cartagena, reconociendo el traslado geográfico como una modalidad de adaptación en la forma de prestación del trabajo -además del ajuste de la jornada o distribución horaria- del derecho a la conciliación, en el marco del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

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