El disfrute de cualquiera de los permisos  retribuidos recogidos en el ET forma parte, sin duda, de los asuntos que más se  prestan a interpretación jurisprudencial debido a la deficiente regulación  estatutaria y convencional en cuanto a la modulación de su ejercicio. Entre  ellos destaca, por toda la controversia que originó hasta que finalmente pasó a  formar parte del acervo del trabajador, el que se concede por la  hospitalización de un familiar por nacimiento de hijo.
Ahora bien, existen  convenios colectivos, como el estatal de Grandes  Almacenes, que concede dos días por hospitalización de parientes hasta el  segundo grado de consanguinidad o afinidad, y tres días en el supuesto de que  concurra enfermedad grave diagnosticada por el facultativo. Esta distinción  tiene su importancia, ya que está en juego el derecho del trabajador a  disfrutar un día más en el caso de que se considere el parto por cesárea como  enfermedad grave.