Fórmula de cómputo del período de 90 días en los despidos colectivos: hacia delante, hacia atrás o de forma simultánea
Enviado por Editorial el Vie, 12/06/2020 - 13:53Comentario a las Conclusiones del Abogado General Michal Bobek en el Asunto C-300/19, Marclean Technologies, S.L.U.
Se plantea por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona ante el TJUE una cuestión ampliamente debatida, y aparentemente resuelta desde no hace demasiado tiempo por nuestro Alto Tribunal , relativa al cómputo en los despidos colectivos de los umbrales temporales y las consiguientes alegaciones de su carácter fraudulento, al no tenerse en cuenta aquellos despidos o extinciones asimiladas acaecidos con posterioridad al que sea objeto de enjuiciamiento, salvo, claro está, cuando proceda la aplicación de la regla antifraude contenida en el último apartado del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Ha de recordarse que la doctrina del Tribunal Supremo dispone que no se han de tomar en cuenta, salvo fraude, los despidos y extinciones computables posteriores al del trabajador demandante, pues en virtud de la interpretación que realiza del artículo 51.1 del ET la fecha del despido constituye el dies ad quem para el cómputo del período de 90 días y, al mismo tiempo, el dies a quo para el cómputo del período siguiente.