TS. Competencia de la TGSS para determinar la disconformidad a derecho de un descuelgue salarial: liquidación por diferencias de cotización sin acudir a un procedimiento de oficio que valide (o no) el descuelgue
Enviado por Editorial el Jue, 05/09/2024 - 08:21Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Contencioso-Administrativo. Liquidación por diferencias de cotización. Eficacia erga omnes de los convenios colectivos y de los pactos de inaplicación -cláusulas de descuelgue salarial-. Imposición de unos derechos económicos inferiores a los debidos con carácter retroactivo. Implantación de un convenio colectivo de empresa con efectos retroactivos, contraviniendo los términos favorables del convenio provincial. Se cuestiona la falta de interposición, previa a la liquidación, de una demanda de oficio por la Inspección de Trabajo frente al convenio colectivo de empresa, alegándose que sin la nulidad de ese convenio y del acuerdo de descuelgue no es posible dictar los actos de liquidación, debiendo desplazarse el conocimiento de la controversia jurídica al Orden Social.
Discute la empresa la competencia de la Administración para determinar la disconformidad a derecho de un acuerdo de descuelgue y del convenio de empresa y para actuar de forma ejecutiva reclamando las diferencias entre las cotizaciones pagadas de conformidad con el acuerdo de descuelgue y las que corresponderían según el convenio colectivo provincial.