Conflicto  colectivo. Sector de contact center. Derecho a la compensación de gastos  particulares asociados al teletrabajo desempeñado a raíz de la pandemia  ocasionada por la COVID-19.
Ni las disposiciones transitoria segunda y tercera del Real Decreto-ley  28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el artículo 5 del Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, reconocen a las personas trabajadoras del  sector el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización  de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el  acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como  por ejemplo, ordenadores fijos, o portátiles, tablet, webcam, teléfonos  inteligentes, teclados, ratones, cascos, impresoras y similares, o hayan  acometido la instalación, reparación y actualización de sus equipos, como  también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de oficina, como  por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atriles o reposapiés,  y todo ello como elementos necesarios para el desarrollo del trabajo a  distancia, a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo  a distancia en sus domicilios particulares, y que derivarían de los consumos de  los gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción, como por otros  gastos, molestias e inconvenientes que ha producido la ocupación del espacio personal  y privado, derivados de la prestación de trabajo a distancia, el derecho a la  sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones  titularidad de la empresa, quedando obligada a su instalación, mantenimiento,  actualización, reparación, o cambio. Los derechos reconocidos en dichos  preceptos solo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con  lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos  establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo  colectivo de aplicación o, en su caso, podrían plantearse reclamaciones  individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del  trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos, pero lo  que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos  genéricos en los términos solicitados.