Jurisprudencia

La falta de reclamación administrativa previa: un error no definitivo

Al hilo de la argumentación utilizada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 16 de febrero de 2012 (rec. núm. 615/2011), en un supuesto de interposición errónea de papeleta de conciliación en lugar de reclamación administrativa previa, podemos resumir la doctrina del modo que sigue.

En primer lugar, procede atender a la evolución experimentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • En un primer momento (SsTS de 26 de abril de 1983, 16 de febrero de 1984, 21 de enero de 1985, entre otras) se sostenía que si el trabajador despedido acudía a la vía de la conciliación previa, en lugar de agotar la reclamación administrativa previa, que era la procedente, y transcurrían más de veinte días entre el despido y la presentación de la demanda, la acción de despido había caducado, habida cuenta que el error sólo era imputable al trabajador, al haber dejado transcurrir el plazo de caducidad.
  • No obstante, de forma coetánea también se dictaron algunas otras sentencias (entre las que cabe citar la de 13 de octubre de 1989) que sostenían que la acción de despido no había caducado. Al respecto se señalaba que “resulta realmente excesivo, desde una perspectiva jurídico-material, truncar el derecho del litigante a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que plantea por la mera inadecuación -que no omisión- del instrumento previo al proceso cuando, de un lado, no se ha indicado a dicho litigante la vía impugnatoria oportuna y esta es, además, problemática en su determinación, y de otro lado, se advierte la existencia de una indudable voluntad impugnatoria, oportunamente manifestada, aunque por cauce irregular, con lo que, en definitiva, se cumple la finalidad última del controvertido trámite previo tendente a facilitar el conocimiento a la contraparte de la pretensión que contra ella se prepara”.

Comentarios de jurisprudencia

A continuación se recogen los artículos redactados por el Departamento de Documentación (Área de Laboral) en los que se analizan sentencias de relevancia o de trascendencia jurídica dictadas recientemente por nuestros tribunales, o bien aquellos temas o asuntos que resulten de interés para la resolución de los casos relacionados con la práctica sociolaboral.

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La práctica empresarial de sustituir el abono de dietas en metálico por una tarjeta cheque gourmet vinculada a Mastercard es contraria a derecho

La Audiencia Nacional, en sentencia de 30 de marzo de 2012, analiza la decisión unilateral adoptada por una conocida compañía cervecera consistente en sustituir el pago en metálico de las dietas, pactadas y cuantificadas en acuerdo suscrito con los representantes sindicales, por una tarjeta o cheque gourmet vinculada a Mastercard a cuyo cargo se abona el importe de cada comida.

Procesos de despido que duran más de un año. Efectos sobre las vacaciones tras la declaración de nulidad del cese

Aunque últimamente se han dictado sentencias que han abordado supuestos de disfrute del periodo vacacional después de que el trabajador haya permanecido en situación de incapacidad temporal por un tiempo superior a doce meses consecutivos, se mantenía la duda sobre el criterio a seguir cuando, a la conclusión de un proceso de despido de más de un año, se procedía a la readmisión tras la declaración de nulidad del cese.

Cálculo de la indemnización por despido improcedente tras la reforma laboral. (Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona)

La reforma laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 (RDL) ha introducido importantes cambios en el Derecho del Trabajo, entre ellos la modificación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en lo referente al despido improcedente, en concreto al cálculo de la indemnización. (Véase cuadro comparativo del Estatuto de los Trabajadores con la redacción anterior y vigente).

Así su cuantía de 45 días de salario por año de servicio pasa a ser de 33 días de salario por año prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades (antes 42).

Además la Disposición Transitoria Quinta del RDL establece un régimen transitorio para su aplicación (no así para el cálculo de los salarios de trámite como hemos visto desarrollado en sentencias anteriores) estableciendo lo siguiente:

Sentencia del TSJ de Castilla-León sobre los salarios de trámite tras la reforma

El TSJ de Castilla-León (sede de Burgos) ha dictado sentencia a propósito de un despido objetivo por causas productivas declarado improcedente por el TSJ y realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 produciéndose la tramitación judicial en momento posterior.

La sentencia del TSJ se basa en los argumentos esgrimidos por la ya comentada sentencia del TSJ del País Vasco, entendiendo que:

En cuanto a la indemnización mantiene la cuantía de 45 días de salario por año de servicio puesto que el despido se produce con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL.

Para el caso de que se tratara de un contrato de trabajo anterior a la vigencia del RDL y se produzca el despido luego de su entrada en vigor calificándose el mismo como improcedente, se prevé fórmula de cálculo de la indemnización en la Disposición Transitoria Quinta. 2:

Cómputo de rentas en pensiones no contributivas: materia propia de unificación

La cuestión a debate en estas líneas, y que trae causa de sentencias contradictorias dictadas en Suplicación, consiste en determinar si ha de considerarse como ingreso computable el valor de la vivienda recibida a consecuencia de partición hereditaria.

Según reza el artículo 144.5 LGSS, aplicable tanto si nos enfrentamos a una pensión de incapacidad permanente como si lo hacemos a una de jubilación no contributivas,

“A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.”

El fallecimiento del familiar por el que se solicitó período de excedencia para su cuidado no es causa que permita al trabajador adelantar la reincorporación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, en sentencia de 6 de octubre de 2011, a propósito de la excedencia concedida para el cuidado de familiar, que el fallecimiento de este no faculta al trabajador para solicitar antes del plazo pactado la reincorporación por entender que ha finalizado el hecho causante que dio lugar a su reconocimiento, ya que el hecho de que el legislador acepte la posibilidad de que el trabajador suspenda la relación laboral en función de sus intereses personales, no lleva implícito que esa adecuación se haga sin tener en cue

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