Vulneración  del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la tutela judicial  efectiva: resolución judicial que contiene una motivación no respetuosa con el  derecho a la igualdad retributiva. Doble escala salarial. Reconocimiento de un doble régimen retributivo del complemento de  antigüedad de los trabajadores en razón a la fecha de su ingreso en la empresa,  resultando peyorativo el fijado para el personal contratado con posterioridad  al día 12 de septiembre de 1995. Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.  (CLH, S.A.). Reconocimiento de trienios para los primeros y de quinquenios para  los segundos.
El reconocimiento de determinadas mejoras en el  régimen retributivo de los empleados de CLH, S.A. que al tiempo de la firma del  primero de los convenios ya tenían vínculo laboral con la empresa, hallaba en  aquel momento su justificación en los cambios estructurales que había tenido  que hacer la empresa, pero transcurridos veinte años desde entonces no cabe  seguir aceptando, con criterios de racionalidad y objetividad, la persistencia  de aquella justificación, de tal forma que se carece de un fundamento objetivo  y razonable. Por otro lado, el Tribunal Supremo debió, en su argumentación,  invertir los términos de la carga procesal que incumbe a las partes, en el  sentido de no exigir a la que denunció la existencia de discriminación la  aportación de nuevos argumentos que hicieran injustificable la doble escala  salarial, pues conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, y a la del  propio Tribunal Supremo, la parte que defiende la desigualdad de trato  salarial, probada y reconocida en el caso, es la que ha de aportar o, en este  caso, seguir aportando (dado que la situación se prolonga ya por más de veinte  años), una justificación objetiva y razonable y actualizada que pueda servir de  fundamento a la permanencia de aquella diferencia en el complemento de  antigüedad a lo largo de tanto tiempo, cuando lo propio es que el sistema de  doble escala salarial sirva únicamente para proporcionar una solución  transitoria a un momento coyunturalmente comprometido para una empresa, que la  obligue a establecer un tratamiento diferenciado a sus empleados por razón del  tiempo de incorporación a la misma.