Conciliación de la vida laboral y familiar. Solicitud de  reducción de jornada por guarda legal en un 50% con concreción horaria (lunes a  viernes de 10 a 14 horas). Presentación de demanda acumulada reclamando una  indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho a la igualdad y  no discriminación.
  El  derecho a la reducción de jornada reconocido en el artículo 37.6 y 7 del ET no  ampara cualquier tipo de petición. El ejercicio del derecho en cuestión no  alcanza a imponer un cambio horario, un cambio de turno, ni el paso de jornada  partida a continuada. En estos casos, no se estará en el ámbito del artículo  37.6, sino, en su caso, en el del artículo 34.8, que tiene un régimen jurídico  sustancialmente diverso. Debe insistirse en la idea de que la ponderación de  los intereses en juego exige no solo que la empresa funde su decisión en  razones organizativas suficientemente graves y ofrezca propuestas alternativas  que permitan la realización del derecho, sino que se atiendan todas las  circunstancias concurrentes, incluyendo, obviamente, las personales y  familiares de la persona trabajadora y, desde luego, sin desatender la  relevancia constitucional del derecho. Ello exige, por supuesto, que tales  datos sean aportados al proceso, pues, si no se aportan, difícilmente van a  poder ser tenidos en cuenta por parte del órgano jurisdiccional.