Despido  disciplinario. Embriaguez habitual y transgresión de la buena fe contractual. Convenio  Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia.
Alegación  empresarial de consumo excesivo de alcohol por parte del trabajador,  electricista de profesión, alcanzando en sucesivas ocasiones los tres litros de  cerveza a repartir entre tres personas, tanto en el tiempo del bocadillo como  en la hora de la comida. Consumo compartido de botellas de cerveza con  capacidad de un litro. Inexistencia de gravedad suficiente en las imputaciones  realizadas. El relato contenido en el informe del detective privado no aclara  si los acompañantes eran de la misma empresa, lo que determinaría, en su caso,  la necesidad de explicar porqué a ellos no se les sanciona. A ello se une que  tampoco se conoce si todos consumieron lo mismo o unos más y otros menos. Por  otro lado, el detective en ningún momento refiere que el trabajador presentara  síntomas de embriaguez o torpeza al andar, imputándose el consumo siempre en la  hora del almuerzo o la comida. Entiende la Sala que, no obstante tratarse de un  tiempo que no es de prestación efectiva de servicios, sí puede valorar la  conducta del trabajador, pero teniendo en cuenta que el consumo se realizaba  casi siempre a las horas de la comida, de tal forma que, saludable o no,  siempre iba la ingesta acompañada de comida, así como que el consumo era  compartido y no personal, por lo que no es posible establecer lo que el  trabajador tomaba, teniendo en cuenta, además, que se trataba del mes de julio  y en Murcia y Cartagena, circunstancia ambiental y costumbre geográfica dignas  de tener en cuenta. Carácter no incardinable de la conducta en la transgresión  de la buena fe contractual. Recuérdese que lo más sustancial que aparece es que  no hay ningún reproche a la aplicación al trabajo del recurrente, no se pone en  duda el resultado final de su prestación y, en buena lógica, de haberse  producido defectos o falta de rendimiento habrían sido descritos en la carta y  acreditados en la prueba. El juez a quo resuelve que la conducta no puede  encuadrarse en embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en  el trabajo, pero sostiene el despido tan solo en la transgresión de la buena fe  contractual. Sin embargo, el convenio aplicable solo contempla como falta grave  la negligencia o desidia en el trabajo siempre que de ello no derive perjuicio  grave para la empresa. Por tanto, no es una falta muy grave. Obviamente aquí no  hubo perjuicio grave para la empresa o las cosas, ni siquiera se afectó a la  buena marcha de las cosas. En definitiva, partiendo de que el encuadramiento de  la falta está mal llevado a cabo, siguiendo por el hecho de que no es posible  establecer la cerveza que consumió el trabajador, que no consta que  le afectara para nada en su conducta productiva, que tampoco consta que  sobrepasase los límites de alcohol para la conducción, que la toma de las  citadas cervezas fue acompañada del almuerzo o la comida del  accionante, que las cervezas tomadas casi siempre lo fueron por  varios compañeros; que a otro trabajador a quien se le hizo la misma imputación  solo se le sancionó con veinte días de suspensión de empleo y sueldo, sin que  la sentencia de instancia contenga una explicación sobre tal diferencia de  trato; procede estimar el recurso de suplicación y declarar la improcedencia  del despido con condena a la empresa a la opción legal, de acuerdo a  lo establecido en los artículos 54 y 55 del ET y 108 y 110 de la LRJS, ello por considerar que en la conducta  del trabajador no se produjo trasgresión de la buena fe contractual, que era la  única causa que llevó al Juzgador, tras descartar la embriaguez o toxicomanía,  a declarar la improcedencia del despido.