La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a un trabajador contra el Servicio Público de  Empleo Estatal, por querer anularle la prestación de desempleo y reclamarle el  abono de los meses percibidos por una cuestión de coincidencia en el tiempo de los salarios de tramitación de la  empresa que le despidió y de las prestaciones por desempleo.
La sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Ángel Luelmo Millán,  especifica en relación al cobro de ambas pagas, que “el art. 209.5 c) LGSS se refiere a los supuesto en que, en el proceso  de despido, debiera haberse producido la readmisión, pero ésta no se produjo.  De ahí que el precepto se refiere al percibo de prestaciones por parte del  trabajador  si no las estuviera percibiendo...". La Sala dice que sólo en el caso de estar percibiéndolas,  se inicia lo que se denomina la “restauración de incompatibilidad”.