El Tribunal Supremo confirma que Fremap no debe exigir el ticket para abonar la compensación de la comida contemplada en el convenio
Enviado por Editorial el Mié, 08/10/2025 - 10:53La Sala Cuarta resuelve que no es necesaria la justificación del gasto
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 852/2025, de 1 de octubre, ha resuelto un conflicto colectivo planteado entre CCOO y la Mutua Patronal Fremap consistente en decidir la interpretación que haya de darse a los art. 11 del convenio de empresa y 47 y 53.9 A del Convenio Sectorial de Seguros en lo tocante a si se ha de exigir o no justificante del gasto efectuado previamente para cobrar la compensación por comida en determinados casos.
La empresa obliga a quienes trabajan a jornada partida o con jornada continuada, pero con tardes de recuperación, a aportar factura o ticket de la comida efectuada y, si el gasto excede esas cifras, sólo abona la cuantía convenida.