TSJ. No es accidente in itinere el que se sufre conduciendo de vuelta a casa cuando es el organismo del trabajador el que lo produce (un infarto) y no una acción violenta de carácter súbito y externo
Enviado por Editorial el Mié, 26/11/2025 - 15:00Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una parada cardiorrespiratoria mientras conducía su vehículo en el trayecto de vuelta a casa (originando un accidente de tráfico leve), habiéndose presentado previamente a su puesto de trabajo, aunque sin comenzar la jornada por sentirse indispuesto.
La presunción de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de lesiones. Lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del artículo 156.2 f) de la LGSS como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida.










