TS. La papeleta de conciliación seguida de demanda que finaliza por desistimiento interrumpe la prescripción del artículo 59.1 del ET
Enviado por Editorial el Vie, 05/09/2025 - 09:10Reclamación extrajudicial seguida de demanda que da lugar a un proceso al que se pone fin por desistimiento. Determinación de si perduran o no los efectos interruptivos de la prescripción del artículo 59.1 y 2 del ET.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales y por cualquier reclamación extrajudicial del acreedor cuando exista identidad sustancial tanto en el aspecto objetivo como subjetivo. En consecuencia, la formulación de la papeleta de conciliación (y lo mismo sucede respecto a la reclamación previa), interrumpe la prescripción desde el momento de su presentación. Ese efecto interruptivo, cuando la interpelación extrajudicial haya sido seguida de la oportuna demanda -y se acredita la constitución de la relación jurídico-procesal mediante la citación o emplazamiento del demandado que, por tanto, tiene conocimiento de la reclamación- ante la jurisdicción dentro de los plazos que establecen las leyes procesales y, en cualquier caso, antes de que transcurra completamente el plazo prescriptivo de la acción (probablemente salvo supuestos acreditados de fraude procesal, fraude de ley o de abusos procesales o de derecho que puedan revelar retrasos desleales, es decir, contrarios al principio general de la buena fe) se mantiene durante todo el tiempo en que la pretensión esté pendiente de resolución judicial.