Jurisprudencia

TS. El Tribunal Supremo reitera que, a falta de previsión expresa en el convenio de aplicación, el plus de toxicidad debe abonarse por día de trabajo efectivo

El plus de toxicidad debe abonarse por día de trabajo efectivo

Convenios colectivos. Sector de limpieza de edificios y locales de Vizcaya. Plus de toxicidad. Determinación de si ha de percibirse por día natural o por día de trabajo efectivo.

El plus de toxicidad es un complemento que retribuye la prestación de servicios en esas circunstancias. Este tipo de complementos resarcen al trabajador de las especiales condiciones en las que tiene que desarrollar la actividad laboral, por lo que, en esta materia, adquiere una especial relevancia la negociación colectiva y, si el convenio colectivo de aplicación no indica nada en contrario, ha de entenderse que solo se abona cuando el trabajo se desarrolla en las condiciones que determinan su existencia. El plus de toxicidad tiene naturaleza jurídica de complemento de puesto de trabajo y, por ende, solo se ha de percibir los días en los que se haya prestado trabajo efectivo en esas circunstancias que retribuye y, no todos los días naturales. Por esta razón, se trata de un complemento no consolidable.

TSJ. Condenada una empresa a pagar 10.000 euros a una trabajadora por incluir la expresión “zumbada” en la casilla correspondiente a «beneficiario» en el momento de abonar el salario mediante transferencia bancaria

Condenada una empresa a pagar 10.000 euros a una trabajadora por incluir la expresión “zumbada” en la casilla correspondiente a «beneficiario» en el momento de abonar el salario mediante transferencia bancaria. Imagen mirando el movil muy enfadada

Vulneración del derecho al honor. Abono del salario mediante transferencia bancaria incluyendo la expresión «zumbada» en la casilla correspondiente a «beneficiario».

La expresión «zumbada» hace directa referencia a una situación de estado mental que no es admisible, por ser insultante. Además, se está utilizando dicha expresión en un contexto de la propia relación laboral, esto es, al abonarse los salarios de dos mensualidades mediante transferencia bancaria, refiriendo dicha expresión en la orden de transferencia para referirse a la demandante. Por otra parte, aunque ello no fuera determinante, resulta que la expresión «zumbada» se utiliza en un marco en el que hay otra personas que han podido tener acceso y conocimiento de la misma, esto es, que no se ha producido en un entorno meramente privado, toda vez que se ha incluido en órdenes de transferencia a las que pueden tener legítimo acceso personas trabajadoras de la entidad bancaria. No se trata de un supuesto en el que la demandante haya sido insultada en el marco de una relación privada, sino que lo ha sido al percibir sus salarios por el trabajo realizado para la empresa demandada, razón por la que debe entenderse que el honor de la demandante ha sido gravemente perjudicado en un contexto laboral.

TSJ. Ingreso mínimo vital. A efectos de valorar el patrimonio del solicitante no se considera vivienda habitual la plaza de garaje

Ingreso mínimo vital. A efectos de valorar el patrimonio del solicitante no se considera vivienda habitual la plaza de garaje. Imagen de un aparcamiento subterraneo vacío

Ingreso mínimo vital (IMV). Valoración del patrimonio. Beneficiaria que es propietaria de una vivienda y en el mismo edificio también es titular de una plaza de aparcamiento.

Por mucho que se encuentre en el mismo edificio que la vivienda habitual, una plaza de garaje es otro activo inmobiliario diferente que no se destina a vivienda habitual, ni tiene por qué formar parte inescindible de ella por ser imprescindible para su uso, y por tanto no habría razón para excluir una plaza de garaje del cómputo del patrimonio del solicitante, en los términos que se regulan en la norma legal que establece la prestación que se reclama. La vivienda habitual tiene en diversas áreas de nuestro ordenamiento jurídico, también en materia prestacional, lo que la doctrina ha catalogado como un estatuto privilegiado. Así las cosas, resulta evidente que la determinación de cuándo se está ante una vivienda habitual supone una cuestión de especial trascendencia. Y dentro de esta cuestión práctica tan relevante se suscita la duda de si las plazas de aparcamiento que constituyen fincas registrales independientes pueden llegar o no a tener la consideración de vivienda habitual con todas las implicaciones que ello comporta.

El TJUE salva lo mollar de la Directiva de salarios mínimos adecuados y, de paso, ¿refuerza el estándar objetivo del CEDS?

El TJUE salva lo mollar de la Directiva de salarios mínimos adecuados y, de paso, ¿refuerza el estándar objetivo del CEDS? Imagen de la balanza de justicia sobre el fonde de la bandera de la UE

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«A usted le parecerá Balzac un buen novelista –decía a Juan de Mairena un joven ateneísta de Chipiona.
– A mí, sí.
–A mí, en cambio, me parece un autor tan insignificante que ni siquiera lo he leído».

Antonio Machado (Sentencias y Donaires)

TSJ. No se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el reinicio de la actividad fija discontinua al comenzar una nueva campaña, aun cuando se presten servicios a tiempo parcial

No se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el reinicio de la actividad fija discontinua al comenzar una nueva campaña, aun cuando se presten servicios a tiempo parcial. Imagen de una profesora joven muy serie y sus alumnos detrás en sus pupitres

Prestación por desempleo. Incompatibilidad de la prestación con el trabajo de personal fijo discontinuo cuando reinicia su actividad, sin distinguir el tratamiento para trabajo a tiempo parcial o para uno a jornada completa.

En el régimen de incompatibilidad de las prestaciones por desempleo se prevé la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciendo de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Dicha previsión se recoge en el artículo 282.1 de la LGSS, así como en el artículo 15.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Sin embargo, el artículo 6.5 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, determina que «al trabajador de carácter fijo discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior, igual o superior respectivamente a (doce) meses.

TS. Comité de Empresa Europeo del grupo IAG. Tiene derecho a ser informado y consultado en el caso de cuestiones transnacionales, como las derivadas de la reestructuración de plantillas tras la COVID-19

Comité de Empresa Europeo del grupo IAG. Tiene derecho a ser informado y consultado en el caso de cuestiones transnacionales, como las derivadas de la reestructuración de plantillas tras la COVID-19. Imagen de un avión sobrevolando Londres

Grupo IAG. Reestructuración de plantillas de carácter transnacional. Obligación de información y consulta al Comité de Empresa Europeo (CEE).

Resulta ciertamente difícil negar el carácter de transnacional a una serie de medidas de reestructuración empresarial tomadas por una pluralidad de compañías del grupo (Anisec, Iberia LAE, Iberia Express, Vueling Airlines SA, IAG Cargo Limites Sucursal en España, IAG GBS Limited Sucursal en España) y, en particular, las dos directamente concernidas con respecto a las cuales se articula la pretensión ejercitada en este procedimiento (British Airways y Aer Lingus), en el marco del impacto de la pandemia del Covid-19. En este caso estamos ante una situación de crisis global que ha generado una situación compartida por las empresas del grupo que, necesariamente, deben afrontar sus consecuencias con la autonomía que se predica de cada una de ellas, pero generando una situación en todo el grupo susceptible de fundar un interés legítimo del CEE, como mínimo para acceder a cierta información. De este modo, se generaba un innegable interés en la representación europea de los trabajadores, para conocer, cuando menos, el estado particular de las dos compañías más directamente afectadas en un primer momento en cuanto a la situación económica, las previsiones de futuro y las medidas organizativas y de reestructuración previstas o en vías de aplicación.

TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Correspondencia de bases de cotización. No se aplica sobre el 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar el trabajador relevista

Jubilación parcial y contrato de relevo. Correspondencia de bases de cotización. No se aplica sobre el 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar el trabajador relevista. Imagen de un hombre con cara de mucha preocupación

Jubilación parcial y contrato de relevo. Equivalencia de bases de cotización entre el trabajador relevado y el relevista. Interpretación del artículo 215.2 de la LGSS cuando se refiere a la base de cotización del relevista igual o superior al 65% de la que tenía el jubilado parcial.

En el caso analizado, se trata de determinar si, para cumplir con el esfuerzo cotizatorio equivalente, procede reconocer la pensión de jubilación parcial aplicando al 65% obtenido, la parcialidad de la persona relevista (que en este caso sería del 50%) y no sobre el 100% cotizado por el jubilado. Si atendemos a la literalidad del precepto que impone una correspondencia entre las bases de cotización en un mínimo del 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, ello es suficiente para considerar que las bases de cotización a tener en cuenta son las que el jubilado parcial realizó antes del acceso a la jubilación que pretende, sin más elementos a considerar a tal efecto.

AN. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar íntegramente el permiso de 5 días por intervención quirúrgica de familiar sin hospitalización, cuando requiera reposo domiciliario, aun cuando este fuera de duración inferior

No procede limitar su duración con carácter anticipado, aventurando un uso indebido o fraudulento. Hombre con pie herido en reposo domiciliario

Permiso de 5 días por intervención quirúrgica de pariente sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Determinación de si debe ser de 5 días en cualquier caso o depende del tiempo que establezca el facultativo.

El artículo 37.3 del ET dispone que «la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (...)». Y a continuación reconoce el permiso de cinco días que ahora analizamos. Si ello es así, la expresión «y por el tiempo siguiente» no deja lugar a dudas: el legislador ha previsto expresamente que la situación de permiso recogida en su apartado b) exige una protección con cinco días de permiso, ni más ni menos. Si hubiese querido limitar su duración a un periodo inferior, expresamente lo hubiera previsto, sin que el precepto incorpore una dicción como «hasta cinco días» u otra similar que permita reducir el permiso a un periodo inferior. Tampoco podría ampliarse la duración del permiso a una extensión mayor, caso de considerarse que la causa del mismo continúa vigente, pues la dicción es taxativa: cinco días.

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