TS. El Tribunal Supremo recuerda que en caso de concurrencia entre el subsidio de IT y una prestación por incapacidad permanente total declarada con efectos retroactivos, corresponde al beneficiario optar por aquella que le sea más favorable
Enviado por Editorial el Vie, 21/03/2025 - 11:44Concurrencia entre las prestaciones de incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente total (IPT) declarada con efectos retroactivos.
Esta situación, que se produce al margen de la sucesión normal entre una IT y la IPT, debe resolverse de acuerdo con la general regla de incompatibilidad, porque en nuestro ordenamiento la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, ya que en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustituida.