TS. Jubilación anticipada. Las rentas mensuales que se reciben a través de una póliza de seguro de vida no tienen la naturaleza jurídica de indemnización legal por despido objetivo individual
Enviado por Editorial el Mié, 08/01/2020 - 08:55Jubilación anticipada. Despido objetivo como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial. Empresa que acuerda con el trabajador en el SMAC el abono de una indemnización muy superior a la legal en forma de renta mensual a cargo de una póliza de seguros. Determinación de si el cese responde o no a la libre voluntad del trabajador.
En el supuesto analizado, no se ha producido la extinción de la relación laboral por ninguna de las causas legales que dan acceso a esta clase de jubilación anticipada, sino que estamos en realidad ante una extinción por mutuo acuerdo entre las partes que se ha pretendido configurar como un despido objetivo para facilitar el acceso del trabajador a una pensión de jubilación anticipada más beneficiosa por razones de edad y cuantía del porcentaje de reducción aplicable. Así, lo que el trabajador percibe no puede de ninguna forma calificarse como la indemnización legal por despido objetivo del artículo 53.1 b) del TRET. Es cierto que acredita haber percibido una renta mensual a cargo de la póliza de seguros contratada por la empresa, y es igualmente innegable que la suma total de más de 40.000 euros que ha recibido en tal concepto hasta la fecha en la que solicita la jubilación anticipada es superior a la de la indemnización legal que le hubiere correspondido, en cuantía de 35.348,87 euros. Pero no es esta la cuestión.