Criterio técnico de la inspección de trabajo sobre horas extraordinarias por fuerza mayor
Enviado por Editorial el Jue, 03/11/2011 - 12:22
La comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del elevado número de horas extraordinarias que son calificadas como fuerza mayor cuando, en la práctica, tales horas por su propia naturaleza deberían producirse de forma excepcional ha dado lugar a redacción de éste Criterio Técnico nº 85/2010.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) mientras que las que no tengan a consideración referida se efectuará aplicando el tipo del 28´30% (del que 23´60% será a cargo de la empresa y 4´70% a cargo del trabajador). En el primer supuesto procederá la cotización por el tipo reducido y, de no serlo, por el tipo general. Consecuentemente, la cotización indebida por el tipo reducido dará lugar a la extensión de actas de liquidación de cuotas por diferencias.
El Criterio Técnico consta de 5 apartados.