Instrucción DGI/SGRJ/7/2011, de la D. G. de Inmigración en materia de residencia del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país
Enviado por Editorial el Jue, 20/10/2011 - 15:12
Se da difusión a la Instrucción conjunta de las Direcciones Generales de Asuntos Consulares y Migratorios y de Inmigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (en adelante LO), aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. (en adelante rto).
El rto ha adoptado las siguientes medidas en relación con el retorno voluntario:
- Dedica los arts 120 a 122 a la residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país (cap. X del Título IV)
- Incorpora esta materia en el marco de los requisitos exigibles para la concesión de determinadas autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
- Regula la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración en los arts 158 a 161 (Sección 1ª Cap. IV del Título VI)