Vivienda, vehículo y préstamos: cómo valorar correctamente estas retribuciones en especie en la nómina

Vivienda, vehículo y préstamos: cómo valorar correctamente estas retribuciones en especie en la nómina. Imagen de un hombre sentado preparando para firmar el contrato de vivienda y de coche

El salario en especie es aquel que el trabajador percibe mediante la entrega de bienes, derechos o servicios por parte de la empresa como parte de su retribución.

En España, esta modalidad retributiva está sujeta a límites estrictos. El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador ni minorar la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional en dinero.

El debate sobre los límites del salario en especie ha vuelto a la actualidad tras la reciente reforma laboral en Argentina, que permite abonar hasta un 20 % de la remuneración en especie.

En EE. UU. algunas empresas están ofreciendo salarios a la carta, pidiendo a los nuevos empleados que personalicen su compensación con diferentes combinaciones de salario y otros beneficios sociales.

Más allá de su creciente utilización en políticas de retribución flexible, resulta especialmente relevante realizar una correcta valoración en la nómina de retribuciones en especie como la vivienda, los vehículos cedidos por la empresa o los préstamos a tipo bonificado.

Valoración de las retribuciones en especie: marco legal y efectos en nómina

La determinación del rendimiento del trabajo en especie se regula en los artículos 42 y 43 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el Real Decreto 439/2007, que desarrollan las reglas específicas de valoración aplicables a cada supuesto.

Desde la perspectiva laboral y de Seguridad Social, el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social establece la integración, con carácter general, de las retribuciones en especie en la base de cotización, salvo exclusión expresa.

La correcta valoración de las retribuciones en especie no es una cuestión meramente formal. Incide directamente en:

  • La base de retención del IRPF.
  • El cálculo del ingreso a cuenta.
  • La base de cotización a la Seguridad Social.
  • El coste salarial efectivo para la empresa.

En un entorno de cruce sistemático de datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, los errores en la valoración de vivienda, vehículos o préstamos pueden dar lugar a regularizaciones tanto fiscales como en las cotizaciones a la Seguridad Social.

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Valoración de la vivienda como retribución en especie

La cesión de uso de vivienda propiedad del empleador se valora, con carácter general, en:

  • El 10 % del valor catastral.
  • El 5 % si el valor catastral ha sido revisado y ha entrado en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores.

Cuando la empresa arrienda la vivienda y la pone a disposición del trabajador, la valoración no se realiza conforme al valor catastral, sino por el coste para el pagador (importe del alquiler satisfecho).

En ambos casos, la valoración no puede exceder del 10 % del resto de contraprestaciones del trabajo.

Valoración de los vehículos de empresa: problemática del uso mixto

Si el vehículo se entrega al trabajador o directivo transmitiéndose la propiedad se valorará por el coste de adquisición, incluidos los tributos correspondientes.

La cesión de uso de un vehículo propiedad de la empresa se valora, con carácter general, en el 20 % anual del coste de adquisición, incluidos tributos.

Si el vehículo no es propiedad del pagador (renting o leasing), la valoración se efectúa sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

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Reducciones aplicables a la valoración de los vehículos

  • La valoración del vehículo se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos eléctricos de batería (BEV), de autonomía extendida (E-REV) o eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con autonomía mínima de 15 km. En este último caso el valor del vehículo, si fuera nuevo, no puede superar los 40.000 euros.
  • En el caso de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) la reducción será de un 20%. Para aplicar esta reducción el valor de mercado del vehículo no puede superar los 35.000 euros.

Uno de los puntos más controvertidos es el uso mixto (profesional y privado). La doctrina administrativa viene manteniendo que la mera disponibilidad para fines particulares determina la existencia de retribución en especie, aunque el uso privado sea limitado.

En la práctica, si el trabajador puede disponer del vehículo fuera del horario laboral, existe retribución en especie.

Ejemplo de valoración de la cesión de uso de un vehículo a un trabajador

  • Vehículo adquirido por 30.000 euros (IVA incluido).
  • Valoración anual: 20 % × 30.000 = 6.000 euros.
  • Valoración mensual: 500 euros. Este importe se debe integrar en la base computable a efectos del IRPF y, con carácter general, en la base de cotización.

Préstamos a trabajadores y directivos a tipo inferior al legal

Este tipo de retribución es frecuente entre los empleados de la banca. Cuando la empresa concede un préstamo al trabajador a un tipo inferior al interés legal del dinero, la retribución en especie es la diferencia entre:

  • El interés calculado al tipo legal vigente.
  • El interés efectivamente satisfecho por el trabajador.

No existe rendimiento si el tipo aplicado es igual o superior al interés legal.

La imputación debe realizarse periódicamente (normalmente mensual), integrándose en la base de retención.

El interés legal aplicable es el vigente en cada ejercicio, lo que puede obligar a realizar ajustes si cambia durante la vida del préstamo.

En todos los casos anteriores, la empresa tiene que determinar si el ingreso a cuenta del IRPF se repercute al trabajador (minorando su salario neto) o es asumido por la empresa, lo que incrementa el coste retributivo.

Por lo tanto, la valoración de estas retribuciones en especie no es una cuestión baladí, ya que incide directamente en la correcta determinación de retenciones, bases de cotización y costes salariales.

En un entorno de creciente control y trazabilidad de datos, la revisión periódica de las políticas de retribución en especie constituye una medida de prevención imprescindible para empresas y asesores laborales.

Para todos aquellos interesados en profundizar en los conceptos retributivos que se pueden integrar en las nóminas y su cotización, el CEF.- pone a su disposición el Curso Avanzado de Gestión de Nóminas y Seguros Sociales.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-