II. La ampliación de la unión europea a Rumania y Bulgaria

El 1 de enero de 2007 se ha hecho efectiva la ampliación de la Unión Europea con dos nuevos Estados: Rumanía y la República de Bulgaria, en virtud del Tratado de 25 de abril de 2005, hecho en Luxemburgo, ratificado por España mediante Instrumento de 26 de mayo de 2006 y hecho público por Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 29 de diciembre de 2006 (BOE de 19 de enero de 2007). Esta ampliación afecta especialmente a España, por el número de residentes de estas nacionalidades en nuestro país (concretamente se contabilizaron 211.325 rumanos y 60.174 búlgaros a 31 de diciembre de 2006).

Con esta ampliación, la Unión alcanza ya los 27 miembros 4 (afectando a una población de 485 millones de personas), y se da por finalizado, de momento, el proceso de ampliación hacia el Este. El siguiente país en entrar será seguramente Croacia, y posiblemente después Turquía o alguna de las repúblicas exyugoslavas que han solicitado la adhesión. La adhesión de Rumanía y Bulgaria supone la sexta ampliación de la Unión Europea, contemplándose como la continuación natural de la quinta ampliación (de la que fueron excluidos), la mayor desde 1957 y que vio la integración, el 1 de mayo de 2004, de 10 nuevos socios, la mayoría países ex comunistas (Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa), además de Chipre y Malta.

A pesar de que Rumanía y Bulgaria son ya países pertenecientes a la Unión Europea, hay que tener en cuenta unas restricciones establecidas transitoriamente para la libre circulación de trabajadores, lo que implica, de hecho, que no todos los nacionales de estos países podrán trabajar libremente en España, como si se tratara del resto de los ciudadanos comunitarios.

La razón de esta limitación se encuentra en los anexos del acta relativa a las condiciones de adhesión de estos Estados, donde se establece la posibilidad de aplicar una cláusula de salvaguardia hasta que transcurra un período transitorio que puede alcanzar hasta siete años, respecto al régimen de libre circulación de trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, en España, ese período será de dos años contados a partir de 1 de enero de 2007, si bien, si la evolución del mercado de trabajo español lo permite, podrá reducirse la duración indicada.

Ahora bien, esa limitación impuesta con carácter transitorio es únicamente a los efectos de trabajadores por cuenta ajena que no tuvieran ya autorización para trabajar en España, ya que su finalidad es evitar un aluvión de estos nuevos trabajadores a raíz de su ingreso en la Unión Europea.

 

Precisiones:
  • Los ciudadanos rumanos y búlgaros se encuentran ahora en igualdad de derechos con los del resto de los Estados miembros de la Unión Europea para entrar en nuestro país, desarrollar un trabajo por cuenta propia, permanecer por estudios o simplemente obtener una residencia para desarrollar actividades no lucrativas. El período transitorio no afecta a estas situaciones, en las que estos ciudadanos son a todos los efectos como cualquier otro comunitario.
  • La moratoria de dos años afecta exclusivamente a los ciudadanos rumanos y búlgaros que deseen tener autorización de residencia para trabajar por cuenta ajena.

Autor: E. Lanzadera Arencibia

  1. Los países miembros de la Unión Europea son:
    Sus seis miembros fundadores: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
    1.ª ampliación: 12-1-1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (9 países).
    2.ª ampliación: 1-1-1981: Grecia (10 países).
    3.ª ampliación: 1-1-1986: España y Portugal (12 países).
    4.ª ampliación: 1-1-1995: Austria, Finlandia y Suecia (15 países).
    5.ª ampliación: 1-5-2004: Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Chipre y Malta (25 países).
    6.ª ampliación: 1-1-2007: Rumanía y Bulgaria (27 países).