Articulos jurisprudencia

¿Puede la empresa comprobar, a través de tu perfil de Facebook, tu situación personal?

En este caso, una trabadora –camarera-, inicia  baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común -lesión cervical-. Al día siguiente la trabajadora viaja a Madrid  colgando fotos en su perfil de la red social Facebook,  en diversos lugares de la ciudad entre ellos un parque de atracciones.

La empresa descubre las fotos y contrata a un detective privado el cual constata que la trabajadora lleva una vida completamente normal, viajando y saliendo hasta altas horas de la noche por zonas de bares.

Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vs poder de dirección empresarial

Ha dictado el Tribunal Constitucional una nueva sentencia, consecuencia de un recurso de amparo, donde ha procedido a perfilar, dentro de los nuevos cometidos asignados al Alto Tribunal por la LO 6/2007, los derechos de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales contenidos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 CE (intimidad y secreto de las comunicaciones).

A vueltas con el permiso por maternidad

Con ocasión de una recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 19 de septiembre de 2013 -Asunto C-5/12-), hacemos un breve recordatorio acerca de cuál es la situación en que se encuentran los padres que los son por un hecho biológico (maternidad), y aquellos que lo son por un hecho administrativo (adopción y acogimiento), cuando la madre o el otro progenitor no están de alta en el Sistema de la Seguridad Social.

Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo. Algunas reflexiones

Aunque el artículo 56 del ET (regulador del despido improcedente) ha sido modificado profundamente con la reforma laboral, hay un concepto que ha permanecido invariable a lo largo de los años, nos referimos a los salarios de tramitación. Señala el mencionado artículo 56 (en cualquiera de las redacciones que consultemos desde 1995) que “estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”. Asimismo, respecto de los despidos nulos se dispone que tendrán el efecto de “la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir” (Art. 55.6 del ET).

 Partiendo de la hipótesis de que el trabajador tuviera derecho a esos salarios, son cuatro las interrogantes que se plantean:

  1. Qué naturaleza tienen los salarios de tramitación.
  2. Qué se entiende por encontrar otro empleo.
  3. Hasta qué punto el empresario puede asumir la carga de la prueba.
  4. En qué momento procesal debe desplegarse la actividad probatoria.

Error en el cálculo de la indemnización por despido objetivo

¿Cuáles son  las consecuencias para una empresa  que comete un  error en el cálculo de la indemnización de un despido objetivo?

Pues depende de si el error puede calificarse cono “excusable” o “inexcusable”.

El art 53. 4 in fine  del ET, que regula la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, establece que:

“No obstante, ….. el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan”.

¿La situación de excedencia impide el ejercicio de la acción rescisoria?

En este supuesto, la empresa, dedicada a la actividad de limpieza, comunica a la trabajadora  un cambio de horario de trabajo,  de mañanas  a tardes.

La trabajadora, que también prestaba servicios en otra empresa  en horario de tarde, solicita una excedencia en la empresa que  le modifica el horario de trabajo  (la de limpieza) para, posteriormente,  solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo, por modificación sustancial del mismo.

Pensión de orfandad. Derecho de acrecimiento con el importe de la pensión de viudedad cuando el huérfano no es absoluto

SSTS de 10 de mayo y 28 de junio de 2013 (recs. núms. 1692/2012 y 2160/2012)

El núcleo de la cuestión se centra básicamente en la posibilidad de acrecimiento de la pensión de orfandad ante una inexistente pensión de viudedad, en el caso de huérfanos que no tienen el carácter de absolutos, es decir, en ambos casos existe un progenitor sobreviviente.

Ultraactividad: la interpretación de la Audiencia Nacional tranquiliza (de momento) a la mayor parte de los trabajadores

SAN de 23 de julio de 2013, nº 149/2013

Al fin, después de mucha incertidumbre, ha llegado una “opinión con efectos prácticos”. A pesar de que la sentencia de la AN no sienta doctrina, por no ser como sabemos el órgano destinado a ello, sin embargo sus sentencias, dado el ámbito de los conflictos en que recaen, están dotadas de una gran fuerza expansiva, llevando a cabo también, aunque en menor medida que las sentencias del TS, una función normalizadora del ordenamiento jurídico.

El problema planteado es de sobra conocido, el relativo a la validez de los pactos sobre vigencia del contenido normativo, alcanzados en convenios colectivos que fueron denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que se encuentran en fase de la llamada “ultraactividad”.

Hay que traer a colación las dos normas que rigen el supuesto, por una lado, el artículo 86.3 in fine ET; y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, que señala el dies a quo para el cómputo del plazo de un año recogido en el ET (8 de julio de 2012).

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