¿Negociación colectiva versus libre competencia?
La CNMC quería «ballenas» (7 millones a la estiba), se quedó con «morralla» (multa simbólica)
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF
¡Vamos! Ya es hora de romper el cascarón
Y salir al encuentro del mar que resplandece
Por nuevos caminos que nuestros pies reconocen
Y que seguimos juntos, inseguros, débiles.
M. Houellebecq (La posibilidad de una isla)
1. Enfrascados en otros muchos temas de más «rabiosa» actualidad jurídico-laboral habría pasado desapercibida, con alguna pequeña excepción, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –STJUE– de 16 de septiembre de 2019, C-462/19, que declara inadmisible la decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). La razón de esta negativa de plano del gran pretor comunitario a su tramitación estriba en el carácter meramente administrativo de la CNMC y la naturaleza estrictamente de sanción administrativa de su procedimiento, por lo que adolecería de naturaleza jurisdiccional. Aunque la CNMC, considerada como el gran «superregulador», la máxima «autoridad público-administrativa» que supervisa y, en su caso, sanciona a los sectores económicos cuando están tentados por las desviaciones contrarias a los cánones de la sagrada libre competencia, quería para sí, en esta nueva época tras su reforma legislativa, también el reconocimiento de «autoridad jurisdiccional». Siguiendo el precedente de su etapa de Tribunal de Defensa de la Competencia, que sí obtuvo tal reconocimiento (STJCE de 16 de julio de 1992, C-67/91, Asociación Española de Banca Privada y otros), pretendía mantener tal condición judicial, pese a acumular ahora también las funciones antes atribuidas a la Dirección General de Defensa de la Competencia.