Articulos jurisprudencia

El Tribunal Supremo tira de «tópica» para desplazar y multiplicar, sin solución cierta, el quid iuris del abuso de temporalidad pública

El Tribunal Supremo tira de «tópica» para desplazar y multiplicar, sin solución cierta, el quid iuris del abuso de temporalidad pública. Imagen de la puerta del Tribunal Supremo

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

«El punto más importante en el examen de la tópica lo constituye la afirmación de que se trata de una técnica jurídica que se orienta hacia el problema. Aristóteles lo subrayó en varias ocasiones […] y de acuerdo con ellas […] propone […] una organización según zonas de problemas […], pues las “conclusiones” -dice Aristóteles- giran alrededor de los problemas. […].»

Theodor Viehweg, Tópica y jurisprudencia, Civitas, 1964 (p. 55)

1. ¿Una solución de punto final o de nuevos puntos y seguidos? Hace unos días conocimos que la Comisión Europea habría dado un «ultimatum» al Reino de España por el persistente abuso de la temporalidad en el empleo público, esto es, la persistencia sistemática de miles y miles de personas empleadas de forma interina indefinidamente. Si en dos (nuevos) meses no da una solución fiable (las respuestas dadas a las cartas de emplazamiento previas no lo son, a juicio de la Comisión, aunque el Gobierno ahora cuenta con la estabilización de centenares de miles de personas en empleos públicos) presentará un recurso por incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE ante el TJUE.  Ayer conocimos la STS, Sala IV, 475/2026, de 11 de mayo (se votó y falló una semana antes). En ella, con voto particular parcial, se otorga la fijeza en su puesto de empleo público a una trabajadora víctima de abuso de temporalidad, porque sí había superado un proceso selectivo previsto para plazas fijas, aun sin obtenerla, pero sin indemnización reparadora alguna, por no pedirla, librando testimonio, eso sí, a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de esta infracción administrativa.

Atreverse a cuidar sin dejar de trabajar y sin intromisión en la intimidad familiar. ¿Misión imposible?

Atreverse a cuidar sin dejar de trabajar y sin intromisión en la intimidad familiar. Imagen de un cuadro de una mujer con su bebe en su regazo

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 52/2024, de 18 de enero

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas)

«La diferencia de las mujeres está arraigada no solo en su subordinación social sino también en la esencia de su preocupación moral. La sensibilidad a las necesidades de los demás y la asunción de responsabilidad por el cuidado lleva a las mujeres a atender voces distintas a las suyas e incluir en su juicio otros puntos de vista.»

Carol Gilligan

1. Marco normativo: conciliación familiar y laboral vía adaptación horaria (art. 34.8 ET)  

En el caso resuelto por la sentencia comentada, el juzgado de lo social estimó la demanda de adaptación de la jornada (art. 34.8 Estatuto de los Trabajadores –ET– tras la reforma introducida por el RDL 6/2019) y condenó a la empresa demandada (MERCADONA, SA) a respetar la adscripción de la actora, exclusivamente, en turno de mañana (de 9:30 a 15:00 horas), así como a abonarle una indemnización por daño moral ascendente a 5.000 euros.

Abuso de poder y violencia de género en el trabajo: ¿qué lección del «beso (robado) de Rubiales»?

Imagen de Rubiales cogiendo la cabeza de Jenni

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

«Como sociedad no debemos permitir que se haga abuso de poder en una relación laboral, así como faltas de respeto»
 Aitana Bonmatí (mejor jugadora de la UEFA 2023)

 

Y al tercer año… plaza indefinida no fija o cuando la jurisprudencia es como un «castillo de naipes»

«A menos dogmas, menos disputas; y a menos disputas, menos desgracias»
Voltaire. Tratado sobre la tolerancia

«Los tiranos del pensamiento son los que han causado gran parte de las desgracias del mundo. En Inglaterra [en el mundo] no fuimos [seremos] felices hasta que cada habitante disfrutó con libertad el derecho a exponer su opinión»
Voltaire. Dictionnaire Philosophique

 

A vueltas con los recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa y la reforma llevada a cabo por el RDL 8/2021

El fin del estado de alarma y la persistencia de la crisis sanitaria debida a la COVID-19 ha puesto sobre la mesa el debate de si la legislación sanitaria ofrece el marco normativo suficiente para que las autoridades de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en esta materia puedan adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales. La reforma de la LRJCA, llevada a cabo por el RDL 8/2021, implica un posicionamiento a favor de esta tesis por parte del Gobierno-Legislador pero ¿qué opinan al respecto quienes presiden las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ y de la AN?

A continuación se reproducen las conclusiones a las que se llegó en la reunión mantenida el pasado 3 de mayo.

El papel de la Sala IV del Tribunal Supremo contra la violencia de género: una de «cal», otra de «arena»

El papel de la Sala de lo Social del TS contra la violencia de género. Imagen de una mujer con la boca tapada

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Director de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF

 

«La violencia [contra las mujeres] que actualmente aparece como una mancha negra de esta pandemia es un reflejo de nuestros valores, nuestra resiliencia y nuestra humanidad compartida, que se ven ahora amenazados. Nuestro empeño no debe consistir únicamente en sobrevivir al coronavirus. Debemos renacer de esta crisis con mujeres fuertes, que ocupen el centro […] de la recuperación»
(ONU-Mujeres, Violencia contra las mujeres: la pandemia en la sombra, 2020)

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