Articulos jurisprudencia

Pensión de viudedad: El Tribunal Constitucional avala la Caja Única de la Seguridad Social

El pasado viernes 28 de marzo, se ha dado a conocer la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, que declara inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en su fundamento jurídico 6º, el párrafo 5º del artículo 174.3 de la LGSS, desvinculando el reconocimiento de la pensión de viudedad en las parejas de hecho de la residencia o vecindad civil.

A propósito de la misma, se ofrece EN ABIERTO un comentario a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES que se encuentra disponible pulsando AQUÍ.

Se reproduce a continuación la nota facilitada por la Oficina de Prensa del Alto Tribunal.

Posibles consecuencias de iniciar otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la excedencia por cuidado de hijo, ésta tiene por finalidad hacer realidad la efectiva conciliación entre la vida familiar y laboral,  y para ello la legislación laboral le concede  al trabajador la reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia  y, una vez transcurrido éste,  se limita al mismo grupo profesional no pudiendo tener una duración superior a tres años (recordando que la ley impone un periodo de descanso obligatorio posterior al parto).

Validez y efectos del período de prueba cuando el trabajador ya ha prestado exactamente los mismos servicios en la empresa durante un corto período anterior

El artículo 14.1 párrafo primero del ET, regulador del periodo de prueba, se configura como una norma de derecho dispositivo en la medida que deja en manos de la negociación colectiva la fijación de su límite temporal. Otra calificación jurídica merece, sin embargo, el párrafo cuarto del mencionado artículo 14.1, al establecer que “será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”. Así, aunque a simple vista parece una norma imperativa y no existe ninguna llamada a la complementariedad, en la práctica no es una norma completa, siendo los tribunales a quienes ha correspondido suplir la faena inacabada del legislador creando con su doctrina, de algún modo, derecho. Veremos por qué.

Cesión ilegal: apuntes jurisprudenciales sobre sus efectos económicos

Ante la concurrencia de este fenómeno interpositivo, una de las cuestiones que se plantea es, siempre, la trascendencia económica que le supone al trabajador cedido el período de tiempo en que ha estado prestando servicios para la empresa cesionaria, y ello referido tanto a la cuantía de la percepción a la que efectivamente tenía derecho como al momento a partir del cual era factible proceder a exigir su pago.

Lo habitual cuando concurre este tipo de actuaciones es que el trabajador proceda, en un primer momento, a solicitar la declaración de la existencia de una cesión ilegal para, en un momento posterior, plantear una reclamación de cantidad por lo debido percibir, ante las diferencias habidas entre la retribución que efectivamente se le abonó y aquella otra.

Posibles consecuencias de iniciar otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo (a efectos del cobro de una segunda prestación por maternidad)

En este supuesto, una trabajadora  por cuenta ajena  que se encuentra en excedencia voluntaria por cuidado de hijos inicia actividad por cuenta propia, dándose de alta en el RETA. Estando en esta situación (como trabajadora por cuenta propia y en excedencia por cuenta ajena) la trabajadora da a luz a otro hijo por lo que solicita  la prestación por maternidad tanto en el RGSS como en el RETA.

La cuestión se centra en considerar si se puede lucrar la prestación por maternidad en el RGSS  y en el RETA de manera simultánea, ya que el tiempo que se encuentra un trabajador en excedencia por cuidado de hijo  se considera periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social -entre otras de maternidad- (artículo 180 LGSS y DA 4 RD 295/2009).

Jubilación anticipada de los pilotos de líneas aéreas. El Supremo no tiene jet lag

La jubilación anticipada de los pilotos de líneas aéreas con coeficiente reductor no es cuestión pacífica, puesto que tradicionalmente se ha venido discutiendo acerca de si deberían ser incluidos o no en el campo de aplicación del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, norma que remite en este extremo a la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Trabajos Aéreos, en la que se recoge, entre otras actividades, la extinción de incendios, la vigilancia, la fotografía o la publicidad aéreas.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recogida entre otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2013, el personal de vuelo que se dedica al transporte de personas y mercancías lleva a cabo una actividad sustancialmente igual a la de los tripulantes de vuelo a que se refiere el Real Decreto 1559/1986, concurriendo las peculiares condiciones de la actividad aeronáutica con el consiguiente envejecimiento prematuro, circunstancia que determina la aplicación de la misma normativa sobre la anticipación de edad de acceso a la jubilación.

Accidente in itinere: reinterpretación social del precepto

STS de 26 de diciembre de 2013 (rec. núm. 2315/2012): Trabajador que de forma recurrente se desplaza los fines de semana 350 kilómetros para volver a su domicilio familiar, sufriendo un accidente de tráfico en el trayecto de vuelta el domingo a las 21:15 horas, siendo su hora de entrada las 8:00 horas del día siguiente.

¿El hecho de solicitar reducción de jornada habilita también para modificarla?

En este caso, una trabajadora del sector bancario solicita reducción de jornada por cuidado de hijo incluyendo también en la solicitud el horario pretendido de lunes de viernes de mañana, sin incluir tardes ni sábados, como estaba realizando hasta ese momento.

La empresa  no se opone a la reducción pero sí a la jornada debido a que  la oficina en la que presta servicios la trabajadora se encuentra en un centro comercial  por lo que el horario de la oficina se corresponde con éste, teniendo mayor afluencia en sábados.

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