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COVID-19. Subsidio extraordinario para empleados de hogar: procedimiento para la tramitación de solicitudes

Subsidio extraordinario para empleados de hogar. Cubo con artículos de limpieza

La integración en el Régimen General de los empleados de hogar se llevó a efecto a través de la creación de un Sistema Especial por la Ley 27/2011. Si bien ello supuso una equiparación de la protección con aquel régimen, no obstante, se excluyó de entre sus coberturas específicamente la prestación de desempleo.

Como consecuencia directa de esa circunstancia, el Real Decreto-Ley 11/2020 regula dicha protección con la calificación de extraordinaria, siendo necesario disponer ahora de un procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinación de formularios, sistema presencial o telemático de tramitación y plazos de presentación, es decir, se requiere de una regulación específica e independiente respecto de la general prevista en el título III de la Ley General de la Seguridad Social.

COVID-19. Publicado el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 33, la posibilidad de que personas trabajadoras cuyo contrato temporal hubiera finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que carecían de cotización suficiente para acceder a la prestación por desempleo, también pudieran acceder al subsidio excepcional por fin de contrato temporal previsto, a fin de que estas personas no queden desprotegidas. Su disposición transitoria tercera estableció que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecería el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación, a lo que se da cumplimiento con la Resolución de 1 de mayo de 2020.

COVID-19. Establecidas las condiciones de la fase inicial o fase 1 de la desescalada para Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa

COVID-19. Establecidas las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, para la apertura de archivos y para la práctica del deporte profesional y federado

España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha. Así, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 un Plan para la transición hacia una nueva normalidad articulando un proceso en diferentes fases para que de manera gradual se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este sentido, mediante la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, publicada en el BOE de la misma fecha (con entrada en vigor el día 4 y con eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas), se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o fase 0 determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

Es importante destacar, antes de exponer cuáles son las medidas, que estas podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

COVID-19. Fijadas normas de seguridad para la utilización de los medios de transporte

A través de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada hoy (BOE de 3 de mayo), con entrada en vigor el día 4, y con una vigencia ligada, en principio, al estado de alarma, se pretende minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produzca una gran concentración de personal.

En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud.

En el momento actual se estima necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como los criterios de ocupación de los vehículos.

COVID-19. Levantada la suspensión de obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones

La Orden SND/385/2020, de 2 de mayo (publicada y con entrada en vigor el 3 de mayo), modifica la Orden SND/340/2020, a cuya consulta remitimos, para incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

COVID-19. Mutualistas de MUFACE que no se encuentren en situación de activo: se suprime el mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares

La Resolución de 29 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (publicada y en vigor el 1 de mayo), modifica la Orden APU/2245/2005, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE, suprimiendo el mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares.

Publicados los reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

En el BOE del 1 de mayo, y con entrada en vigor el 2 de mayo, se publican los reales decretos que desarrollan la estructura orgánica básica de diferentes ministerios, y el real decreto de modificación de la estructura, funciones y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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