Artículos legislación

COVID-19. Vivienda: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los alquileres y está poniendo al límite a colectivos especialmente vulnerables entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género.

El Real Decreto-Ley 11/2020 mandata en sus artículos 10 a 12 el dictado de una orden en la que, por una parte, se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; por otra, se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y, por último, y en lo que a continuación nos centraremos, se sustituya el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Cumpliendo este mandato, se publica en el BOE del 11 de abril y entra en vigor ese mismo día, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Como se ha indicado, una de las aportaciones de esta orden es el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (nueva redacción del capítulo IV del RD 106/2018), que tiene por objeto facilitarles una solución habitacional inmediata.

COVID-19. Calendario y horario de apertura de las estaciones de servicio y postes marítimos durante el estado de alarma

El carácter imprescindible del suministro de combustibles y carburantes en estaciones de servicio y postes marítimos para que durante el estado de alarma sigan funcionando los servicios de emergencia y asistencia sanitaria, el sector primario y los servicios de transporte, hace que este servicio sea considerado esencial.

En consecuencia, los titulares de las estaciones de servicio y postes marítimos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar durante este periodo el suministro de combustibles y carburantes a vehículos. No obstante, y debido al descenso de la demanda de carburantes para automoción, se adoptan por la Orden  SND/337/2020, de 9 de abril (BOE de 11 de abril y efectos desde el mismo día 11 hasta el fin del estado de alarma y sus eventuales prórrogas), las siguientes medidas:

COVID-19. El programa de turismo social del IMSERSO sigue interrumpido, de momento, hasta el 30 de junio

La Orden SND/338/2020, de 8 de abril, prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del IMSERSO para personas mayores hasta las 00:00 horas del 30 de junio.

COVID-19. Los controles en las fronteras interiores terrestres se prorrogan hasta las 00:00 horas del 26 de abril

Como consecuencia de la nueva prórroga del estado de alarma, la Orden INT/335/2020, de 10 de abril (BOE de 11 de abril), prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.

Publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros que pone en marcha el segundo tramo de la línea de avales destinados a pymes y autónomos afectados por el COVID-19

La Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (BOE de 11 de abril), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

COVID-19. Elevadas las cuantías de las deudas de Seguridad Social por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos de pago

La repercusión que la crisis sanitaria del COVID-19 está teniendo en la liquidez de empresas y autónomos supondrá un aumento de las solicitudes de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad social. Para hacer frente a esta situación, facilitando su concesión y haciendo más ágil su gestión, a través de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 9 de abril) y con fecha de entrada en vigor el 10 de abril:

1. Se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos.

COVID-19. Nuevas medidas sociolaborales contenidas en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril

El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril (BOE de 8 de abril), persigue diferentes objetivos, por una parte, poner coto al riesgo que enfrenta el sector primario afectado, como el resto, por la crisis del COVID-19 pero al que ha de protegerse especialmente para garantizar el abastecimiento alimentario a los ciudadanos no solo en términos de oferta sino también de precio. El COVID-19 está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, más en un momento en que se precisa refuerzo dado que la crisis sanitaria, y el estado de alarma derivado, coincide con una de las campañas más importantes, la de recolección de frutas de hueso, cultivos de verano o la fresa.

Por otra parte, clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los Reales Decretos-Leyes 6/2020, 8/2020 y 11/2020, para lo cual incorpora modificaciones puntuales en la redacción de determinados preceptos y disposiciones y adopta medidas que afectan a la tramitación de prestaciones llevadas a cabo por las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Por último, garantizar a todos los mutualistas de la MUFACE y MUGEJU en incapacidad temporal durante el estado de alarma la percepción de sus retribuciones.

Con los propósitos anunciados las medidas adoptadas son las siguientes:

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN DEL EMPLEO

MEDIDAS ADOPTADAS A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DE LOS REALES DECRETOS-LEYES 6/2020, 8/2020 Y 11/2020 (disp. finales 1ª a 3ª y disp. derog. única RDL 13/2020)

MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (disps. adics. 3ª y 4ª, y disp. final 6ª.2 y 3 RDL 13/2020)

MEDIDAS APLICABLES A LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PERSONAL QUE GESTIONAN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y EL ABONO DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS MUTUALISTAS DE MUFACE Y DE MUGEJU QUE SE ENCUENTREN O INICIEN UNA IT DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS (disp. adic. 5ª RDL 13/2020)

 

Consulte aquí en formato PDF

Páginas