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COVID-19. Publicado el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (RDL), publicado y en vigor el 13 de mayo, fruto del bienvenido diálogo social que desembocó el pasado 8 de mayo en el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno, contiene las medidas que se exponen a continuación y que pretenden  dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de «nueva normalidad», salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.

1. Prórroga de los ERTE por fuerza mayor total y parcial como máximo hasta el 30 de junio (art. 1 RDL)

2. Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio (art. 4 y disp. final 1ª.Uno y Dos RDL)

3. Supuestos excluidos y límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal (art. 5 RDL)

COVID-19. Vigilancia epidemiológica: obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información

Con entrada en vigor el 12 de mayo, fecha de su publicación en el BOE, la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, establece una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, tanto individualizada como agregada, para facilitar el acceso electrónico y automático a los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria relacionados con el COVID-19, salvaguardando los derechos de protección de datos personales.

COVID-19. Establecidas las condiciones de la cuarentena a la que deberán someterse las personas que lleguen a España procedentes de otros países

Conforme a la Orden SND/403/2020 (BOE de 12 de mayo), desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y durante la vigencia del estado de alarma, las personas procedentes de otros países deberán someterse a su llegada a España a un período de cuarentena estableciendo las condiciones en que se llevará a cabo.

    COVID-19. Medidas para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana

    Ante la gran demanda en el mercado, tanto por la población en general como en el ámbito hospitalario, la Orden SND/402/2020, de 10 de mayo, publicada en el BOE del 12 de mayo y con efectos desde ese mismo día y hasta el fin del estado de alarma, habilita a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que autorice la fabricación de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina (sustancia que está en periodo de revisión) adquirido de proveedores distintos a los recogidos en el listado publicado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, siempre que esta sustancia activa cumpla con las especificaciones establecidas en la Farmacopea Europea.

    COVID-19. Complementados los supuestos de ampliación del periodo de validez de licencias, habilitaciones y certificados en el sector aéreo

    La Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 12 de mayo), complementa la del 18 de marzo, para extender al resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011 las exenciones que garanticen la validez de las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y tripulantes de cabinas de pasajeros, de forma que se reduzca el impacto negativo sobre la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del coronavirus COVID-19.

    COVID-19. Los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas se prorrogan hasta el 24 de mayo

    En línea con lo establecido por la Orden INT/396/2020 sobre prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo (publicada y en vigor el 12 de mayo), restablece temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

    COVID-19. La movilidad en su proceso de adaptación hacia la nueva normalidad: condiciones en la fase 1

    La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (BOE de 10 de mayo), con entrada en vigor a las 00:00 horas del 11 de mayo, establece las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y fija otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

    COVID-19. Establecidas las condiciones de la fase 1 del Plan de desescalada

    España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas por el Real Decreto 463/2020 (principalmente en sus arts. 7 y 10). Pese a la continuidad del estado de alarma, de momento hasta el 24 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 un Plan para la transición hacia una nueva normalidad articulado en 4 fases (fase 0, 1, 2 y 3) para que de manera gradual se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

    El pasado 4 de mayo entraron en vigor sendas órdenes del Ministerio de Sanidad dando los primeros pasos en este proceso de desescalada, adoptándose, por un lado, medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o fase 0 determinadas restricciones en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos (Orden SND/388/2020);y, por otro, estableciendo las condiciones de la fase inicial o fase 1 de la desescalada para Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa (Orden SND/386/2020).

    La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, publicada en el BOE del 9 de mayo y con efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo y hasta el fin del estado de alarma, viene ahora a establecer las condiciones de la fase inicial o fase 1 de la desescalada para aquellos territorios que constan en su anexo, teniendo en cuenta, por un lado, que podrá acordarse la progresión o la regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, y, por otro, que podrán complementarse por las que se adopten en el ámbito del transporte, interior y defensa.

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