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COVID-19. Transporte de mercancías y transporte discrecional de viajeros en el sector agrícola: excepciones a los tiempos de conducción y descanso del 13 de abril al 31 de mayo

Como se recordará, la Resolución de 26 de marzo de 2020 (BOE de 27 de marzo), abordó por tercera vez durante este periodo excepcional que nos está tocando vivir la cuestión de exceptuar temporalmente a los transportistas del cumplimento de las normas de tiempos de conducción y descanso (recuérdese que la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).

La pérdida de vigencia de esa resolución que extendió sus efectos hasta el 12 de abril y la continuación de las circunstancias excepcionales traen consigo la publicación de la  Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE de 15 de abril), que exceptúa desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos, el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros en el sector agrícola en los siguientes términos:

COVID-19. Ante la ausencia de partes médicos, los mutualistas de MUFACE deberán justificar su enfermedad durante el estado de alarma mediante una declaración responsable

Como se recordará, la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, recoge normas temporales para la actuación de los órganos de personal dirigidas a asegurar que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) que, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, comiencen o continúen en una situación de IT sigan percibiendo sus retribuciones.

Con este referente, la Resolución de 13 de abril de 2020, de MUFACE (BOE de 15 de abril y entrada en vigor el 16 de abril), se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE para mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo), siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación, debido a las limitaciones impuestas por el estado de alarma y mientras dure este.

COVID-19. Los laboratorios privados y su personal quedan a disposición de las comunidades autónomas para reforzar al SNS

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril (publicada y en vigor el 14 de abril), establece medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud (SNS) y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, poniendo a disposición de las comunidades autónomas los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada y su personal, que estén ubicados en su territorio y no estén prestando servicio al SNS.

Se contempla la posibilidad de adoptar medidas para regular los precios de los tests y se exige su prescripción por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

COVID-19. Se suspenden las obras en inmuebles que no puedan evitar el uso de espacios comunes

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, publicada en el BOE del domingo 12 de abril, suspende, desde el mismo día 12 de abril hasta el fin del estado de alarma (y sus posibles prórrogas) o hasta que se dicte una orden en otro sentido, toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

COVID-19. Vivienda: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los alquileres y está poniendo al límite a colectivos especialmente vulnerables entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género.

El Real Decreto-Ley 11/2020 mandata en sus artículos 10 a 12 el dictado de una orden en la que, por una parte, se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; por otra, se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y, por último, y en lo que a continuación nos centraremos, se sustituya el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Cumpliendo este mandato, se publica en el BOE del 11 de abril y entra en vigor ese mismo día, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Como se ha indicado, una de las aportaciones de esta orden es el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (nueva redacción del capítulo IV del RD 106/2018), que tiene por objeto facilitarles una solución habitacional inmediata.

COVID-19. Calendario y horario de apertura de las estaciones de servicio y postes marítimos durante el estado de alarma

El carácter imprescindible del suministro de combustibles y carburantes en estaciones de servicio y postes marítimos para que durante el estado de alarma sigan funcionando los servicios de emergencia y asistencia sanitaria, el sector primario y los servicios de transporte, hace que este servicio sea considerado esencial.

En consecuencia, los titulares de las estaciones de servicio y postes marítimos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar durante este periodo el suministro de combustibles y carburantes a vehículos. No obstante, y debido al descenso de la demanda de carburantes para automoción, se adoptan por la Orden  SND/337/2020, de 9 de abril (BOE de 11 de abril y efectos desde el mismo día 11 hasta el fin del estado de alarma y sus eventuales prórrogas), las siguientes medidas:

COVID-19. El programa de turismo social del IMSERSO sigue interrumpido, de momento, hasta el 30 de junio

La Orden SND/338/2020, de 8 de abril, prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del IMSERSO para personas mayores hasta las 00:00 horas del 30 de junio.

COVID-19. Los controles en las fronteras interiores terrestres se prorrogan hasta las 00:00 horas del 26 de abril

Como consecuencia de la nueva prórroga del estado de alarma, la Orden INT/335/2020, de 10 de abril (BOE de 11 de abril), prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.

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