COVID-19. Transporte de mercancías y transporte discrecional de viajeros en el sector agrícola: excepciones a los tiempos de conducción y descanso del 13 de abril al 31 de mayo
Enviado por laboral el Mié, 15/04/2020 - 12:43Como se recordará, la Resolución de 26 de marzo de 2020 (BOE de 27 de marzo), abordó por tercera vez durante este periodo excepcional que nos está tocando vivir la cuestión de exceptuar temporalmente a los transportistas del cumplimento de las normas de tiempos de conducción y descanso (recuérdese que la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).
La pérdida de vigencia de esa resolución que extendió sus efectos hasta el 12 de abril y la continuación de las circunstancias excepcionales traen consigo la publicación de la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE de 15 de abril), que exceptúa desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos, el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros en el sector agrícola en los siguientes términos: