Artículos legislación

COVID-19. Transporte marítimo: documentación para acreditar la condición de tripulantes de buques

La Orden TMA/374/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), establece que la documentación que podrán aportar los tripulantes de los buques, independientemente de su nacionalidad, para acreditar su condición y, de esta manera, facilitar su circulación durante el estado de alarma (esto es, circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero), serán, entre otros, los siguientes:

COVID-19. EPI sin el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas

La Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE de 25 de abril), con entrada en vigor desde el 23 de abril (fecha de la firma de la resolución) y de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2020, ante la situación de escasez de equipos de protección individual (EPI) con el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, amplía el listado de normas consideradas como equivalentes, hace extensivo lo establecido para mascarillas de protección en la Resolución de 20 de marzo de 2020 (que deja sin efecto), también a guantes de protección frente a microorganismos, ropa de protección frente a agentes biológicos y equipos de protección ocular y facial, y, por último, clarifica las autoridades que intervienen.

COVID-19. Seguridad privada: medidas excepcionales en materia de formación permanente y tarjetas de identidad profesional

La Orden INT/369/2020, de 24 de abril, publicada en el BOE del 25 de abril y con entrada en vigor el 26 de abril, adopta las siguientes medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada:

COVID-19. Los controles en las fronteras interiores terrestres se prorrogan hasta las 00:00 horas del 10 de mayo

Como consecuencia de la tercera prórroga del estado de alarma, la Orden INT/368/2020, de 24 de abril (BOE de 25 de abril),  prorroga los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres  desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.

COVID-19. Fijadas las condiciones para los desplazamientos de menores de 14 años acompañados durante el estado de alarma

Como se ha indicado al dar cuenta de la tercera prórroga del estado de alarma, una de las novedades para este nuevo periodo es la de permitir que los menores de 14 años acompañen a los adultos responsables de su cuidado en los desplazamientos que estos pueden realizar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. A establecer las condiciones en las que estos menores podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, responde la publicación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril (BOE de 25 de abril).

COVID-19. Tercera prórroga del estado de alarma

Previa autorización por el Congreso de los Diputados (Resolución de 22 de abril) el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (BOE de 25 de abril), prorroga de nuevo el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, introduciendo modificaciones en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

COVID-19. MUFACE: modificada la resolución que garantiza el mantenimiento del 100% de las retribuciones a los mutualistas que alcancen el día 91º de IT durante el estado de alarma

En el BOE del 24 de abril se publica la Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas, indicándose que:

COVID-19. Los procedimientos y actuaciones relacionados con la fabricación e importación de productos cosméticos no están suspendidos

La Resolución de 20 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (BOE 23 de abril), dispone que los procedimientos y actuaciones establecidas en el capítulo VI del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos, referidos principalmente a la obligación de las personas físicas y jurídicas que realicen materialmente la fabricación, acondicionado, envasado o etiquetado de productos cosméticos en territorio nacional, y los importadores de estos productos procedentes de terceros países, de presentar declaración responsable, antes del inicio de su actividad, así como a las actuaciones de comprobación documental por la Agencia y, en su caso, de incoación de actuación inspectora, no están afectados por la suspensión de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

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