Artículos legislación

Una nueva configuración del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Un breve comentario a la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Introducción

El Boletín Oficial del Estado del día 22 de julio de 2015 publica la Ley 23/2015, de 21 de julio (en adelante, LITSS), a través la cual se procede a la ordenación del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito, de una parte, de adecuar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS)1 a las modificaciones normativas que se habían venido aprobando desde la anterior disposición legislativa que regulaba la actuación de la ITSS2 y, a su vez, de proceder a una más eficaz coordinación de las diferentes Administraciones autonómicas, puesto que buena parte de la ejecución de la legislación socio-laboral se sitúa en la esfera de la competencia de las mismas (y, además, respecto del ámbito de las correspondientes a Cataluña3 y al País Vasco4, se ha producido el traspaso de la función inspectora), todo lo cual exige la necesidad de adaptar la organización de la ITSS, de modo que se pueda compatibilizar la aplicación de los principios esenciales de unidad de función y concepción única e integral del Sistema con el desarrollo de las competencias de las comunidades autónomas en la materia5.

Aprobados por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, los nuevos modelos de partes de incapacidad temporal que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2015

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, estableció una nueva regulación respecto de determinados ámbitos de la gestión y del control de esta prestación económica de la Seguridad Social, que, a su vez, incide en el ámbito de la empresa, ya que la situación de incapacidad temporal (IT) implica la suspensión de la relación  laboral, con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Una de las modificaciones de mayor calado incorporadas por el Real Decreto 625/2014, han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de que, manteniendo la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se minoren trámites burocráticos, mediante la adecuación de la periodicidad en la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.

En tal sentido, en el citado Real Decreto se establecieron unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual ha de ser fijada por el facultativo correspondiente, conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. De este modo se acaba con la rigidez de la normativa anterior, que preveía la expedición de partes médicos de confirmación de la baja (cada siete días), con independencia de la duración previsible del proceso (que, en ocasiones, podía alargarse durante meses), con la presencia de cargas burocráticas y «papeleos» innecesarios.

De acuerdo con esos propósitos, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (BOE de 20 de junio de 2015), en los términos que indica D. José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario adjunto a esta nota, desarrolla las previsiones del Real Decreto 625/2014, al tiempo que procede a la publicación de los nuevos partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta de los procesos de IT.

Un análisis más detallado, de este mismo autor, en el artículo reseñado en la sección de esta página destinada a "Artículos" y publicado en la RTSS.CEF, núm. 388 (julio 2015).

El procedimiento de recaudación de la Seguridad Social en vía ejecutiva. La regularización de la deuda

El procedimiento de recaudación de la Seguridad Social en vía ejecutiva. La regularización de la deuda

El procedimiento de recaudación de la Seguridad Social es una pieza esencial para hacer efectivo el pago de las prestaciones del sistema. Y la vía ejecutiva, objeto del estudio de don Javier AIBAR BERNAD que se ofrece EN ABIERTO, constituye una importante herramienta para combatir el fraude y la morosidad.

Como se podrá comprobar, la vía de apremio consta de distintas fases, que se extenderán hasta el momento en que se consiga hacer efectivo el cobro de las deudas. La Administración competente para dirigir e impulsar el procedimiento es la Tesorería General de la Seguridad Social, que se apoya para desarrollar su labor en varios principios, sobresaliendo de entre ellos la existencia de un procedimiento de recaudación propio para la Seguridad Social y la aplicación de la autotutela ejecutiva.

El autor analiza algunas alternativas al apremio, que persiguen objetivos de distinto alcance, bien para dar un tratamiento diferenciado al procedimiento de la recaudación cuando los deudores son Administraciones o Entes Públicos, para permitir la regularización de la deuda que es reclamada en vía ejecutiva, y para obligar a la Tesorería General de la Seguridad Social a concurrir sobre el patrimonio del deudor con otras Administraciones públicas o con acreedores particulares, cuando el deudor común a todos ellos se encuentra en situación de insolvencia.

Publicada la Ley 35/2014 de reforma del régimen jurídico de las Mutuas, ahora colaboradoras «con» la Seguridad Social

La Ley 35/2014, de 26 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 2014 y corrección de erratas de 14 de marzo de 2015), modifica, como indica su título, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las conocidas, hasta ahora, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; cambios que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 y que, como se verá, no son solo nominales, aunque la denominación ya sea indicativa del signo de los mismos.

El objetivo a conseguir, conforme a lo indicado en el Preámbulo, es una mejora del funcionamiento de la colaboración que, en la gestión de la protección pública, llevan a cabo estas entidades asociativas privadas para lo que se introducen –como se ha apuntado– cambios de distinto calado en la LGSS (vid. cuadro comparativo).

Pero, esta norma, además modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 32) al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos (vid. cuadro comparativo) y el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto (vid, cuadro comparativo).

Un breve análisis de los contenidos de la Ley 35/2014, realizado por D. José Antonio PANIZO ROBLES, se presenta aquí « en abierto» bajo el título LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA REGULACIÓN DE LA PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD.

Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social: La Ley 34/2014

Con la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, publicada en el BOE de hoy y con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014 (con la excepción que se indicará), se pone fin al modelo general de autoliquidación de cuotas aplicable en el sistema español de Seguridad Social caracterizado por una liquidación o cálculo de las cuotas efectuado por los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en función de su código o códigos de cuenta de cotización y demás datos e información por ellos aportados, mediante la transmisión electrónica de tales liquidaciones o mediante la presentación de los respectivos documentos de cotización, sin perjuicio del control que con posterioridad era llevado a cabo por parte de la Administración de la Seguridad Social.

Este modelo general, que ha coexistido con otro de liquidación simplificada utilizado para el cálculo de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, integrados tanto en el RETA como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como para el de otras cuotas del sistema de la Seguridad Social correspondientes a colectivos o a situaciones especiales, es sustituido, si bien gradualmente, por un nuevo sistema de liquidación de cuotas conocido como Sistema Cret@ que permitirá, gracias a las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

La implantación, como acaba de apuntarse, será progresiva, previéndose que su aplicación inicial sea simultánea a la del actual modelo de autoliquidación de cuotas hasta la total incorporación de los sujetos responsables de su ingreso en aquel y perviviendo, asimismo, el sistema de liquidación simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente (disp. trans. única y disp. final segunda).

Para la consecución de los objetivos pretendidos, la Ley, que es analizada en el documento EL NUEVO SISTEMA DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: LA LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN, que puede consultarse «en abierto» y cuya autoría agradecemos a D. José Antonio PANIZO ROBLES, introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social [arts. 18, 19, 20.6, 26, 27, 30.1 y 2, 31. 1 b), 32, 32 bis –nuevo-, 36.4, 6 y 7 –apdo. nuevo-, 66 bis, disp. adics. 46ª y 50ª.4 –esta última con vigencia diferida a 1 de junio de 2015], en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social [arts. 21.2, 22.1 y 3, 23.1 b) y f), 39.2 y 50.4 d)] y en el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que son recogidas en los cuadros comparativos que, asimismo se adjuntan y pueden consultarse en este resumen y ello sin olvidar un cambio nominal y puntual, el introducido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el cual el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social deja de denominarse «Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social» para pasar a ser «Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social».

Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: el objetivo «discreto» del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Cotización

En este trabajo se analiza el contenido del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, mediante el cual se modifica el artículo 23 del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social. Con este real decreto se incluyen, en la normativa de cotización, importantes novedades relacionadas con la valoración de las percepciones en especie. Estas nuevas normas de valoración son específicas para la Seguridad Social; por lo que, con carácter general, dejan de estar en consonancia con la regulación para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Esta modificación de la normativa de cotización se une a otras efectuadas en los dos últimos años, mediante los Reales Decretos-leyes 20/2012 y 16/2013, que dieron una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Todas estas reformas están íntimamente relacionadas, por ello, también se analizan, de forma secuencial, los cambios introducidos por las mismas.

Palabras claves: Reglamento de cotización, percepciones en especie, retribuciones en especie, base de cotización, Seguridad Social y Real Decreto 637/2014.

Gloria Redondo Rincón
Interventora de la Seguridad Social

Descargar PDF

Novedades más significativas del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración

En el Boletín Oficial del Estado del día 21 de julio de 2014, se publica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, disposición que sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta; homologar la emisión y tramitación de tales partes, con independencia de la causa que originó la situación de IT, terminando con la diferencia existente hasta ahora; establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica, basado en el diagnóstico médico, pero también en la ocupación y la edad del trabajador; permitir, a través del uso de las tecnologías de la comunicación e información, el intercambio de datos médicos para el control de la prestación, así como el acceso por vía telemática de los servicios médicos de las entidades gestoras a la documentación clínica que poseen los diferentes Servicios públicos de Salud de los trabajadores; y evitar el uso indebido de la protección.

Los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas por el RD 625/2014 (que entra en vigor el día 1 de septiembre de 2014) respecto de la regulación anterior, se recogen en los cuadros del PDF adjunto como avance del análisis pormenorizado que, de este Real Decreto y por D. José Antonio PANIZO ROBLES, autor asimismo de esta nota, se publica en el número 377-378 de la RTSS. CEF (agosto-septiembre/2014) con el título «Un nuevo paso en el control de la prestación de Seguridad Social por incapacidad temporal».

Novedades más significativas del Proyecto de Ley por el que se modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2014, ha aprobado un Proyecto de Ley mediante el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Los aspectos novedosos de mayor importancia contenidos en el Proyecto de Ley son los siguientes:

Páginas