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Un nuevo texto legal regulador de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero: La Ley 47/2015, de 21 de octubre

El contenido de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, es analizado por don José Antonio PANIZO ROBLES en «LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL MAR», trabajo que puede visualizarse pulsando el enlace al título.

Publicada la Ley de Sociedades Laborales y Participadas

La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, publicada en el BOE del 15 de octubre y en vigor el próximo 14 de noviembre, establece un nuevo marco jurídico para estas entidades societarias, con los objetivos básicos de actualizar y mejorar el contenido de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales (que se deroga), en función de las reformas llevadas a cabo en el ámbito del derecho de sociedades, y reforzar la naturaleza, las funciones y la caracterización de la sociedad laboral como enti­dad de la economía social, poniendo de relieve sus especificidades.

Sin perjuicio de hacer a continuación una breve mención a los contenidos de la norma, emplazamos a una lectura del trabajo «LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS», que puede visualizarse pulsando el enlace al título, donde don José Antonio PANIZO ROBLES analiza cómo se aborda el encuadramiento de los socios de tales sociedades, dentro de los diferentes regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social, respecto del cual ya se adelanta que la Ley 44/2015 no implica novedades sobre la regulación precedente, si bien supone una reordenación de esa regulación y la inclusión de toda la normativa al respecto.

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesia católica

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesias Católica

(Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado 

1. LA INCORPORACIÓN DE LOS MINISTROS DE CULTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Mediante Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del Clero, se incorporaron al Régimen General de la Seguridad Social, en la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los clérigos diocesanos de la Iglesia católica1, siéndoles de aplicación la normativa de dicho régimen, si bien con unas limitaciones en cuanto a la acción protectora, ya que quedaban excluidas de la misma las prestaciones de incapacidad temporal –en la fecha de integración, incapacidad laboral transitoria-, prestaciones de protección a la familia y desempleo2.

Publicado el Real Decreto 708/2015, de desarrollo del sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social

En el BOE de hoy, 25 de julio de 2015, se publica el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, cumpliéndose de este modo –aunque con algún retraso– el mandato allí contenido.

La Ley 34/2014, de la que se dio detallada cuenta en esta página, fue objeto de estudio, asimismo, en la RTSS.CEF por D. Javier AIBAR BERNAD a quien en esta ocasión debemos y agradecemos el análisis que de los distintos cambios producidos por el Real Decreto 708/2015 en cuatro de los principales reglamentos de la Seguridad Social (Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabadores; cotización y liquidación; recaudación y gestión financiera), se recoge en el comentario titulado EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTUDIO DEL REAL DECRETO 708//2015 POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 34/2015 (Modificación de los reglamentos generales de la Seguridad Social) que puede consultarse «en abierto» pulsando en el enlace.

Las transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles

(Con ocasión del Real Decreto 638/2015, de 10 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Introducción

En el marco de la prestación de servicios en diferentes Estados de la Unión Europea, y con el objetivo de garantizar la libre circulación de las personas, el ordenamiento jurídico comunitario prevé la coordinación de los diferentes sistemas de Seguridad Social, de modo que los derechos de Seguridad Social no se vean perjudicados o eliminados, como consecuencia de que el interesado, en virtud de la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, acredite periodos de cotización, seguro, empleo o residencia en varios sistemas de Seguridad Social, coordinación que está regulada por el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (también denominado «Reglamento base») y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (o «Reglamento de aplicación»)1.

Una nueva configuración del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Un breve comentario a la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Introducción

El Boletín Oficial del Estado del día 22 de julio de 2015 publica la Ley 23/2015, de 21 de julio (en adelante, LITSS), a través la cual se procede a la ordenación del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el propósito, de una parte, de adecuar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS)1 a las modificaciones normativas que se habían venido aprobando desde la anterior disposición legislativa que regulaba la actuación de la ITSS2 y, a su vez, de proceder a una más eficaz coordinación de las diferentes Administraciones autonómicas, puesto que buena parte de la ejecución de la legislación socio-laboral se sitúa en la esfera de la competencia de las mismas (y, además, respecto del ámbito de las correspondientes a Cataluña3 y al País Vasco4, se ha producido el traspaso de la función inspectora), todo lo cual exige la necesidad de adaptar la organización de la ITSS, de modo que se pueda compatibilizar la aplicación de los principios esenciales de unidad de función y concepción única e integral del Sistema con el desarrollo de las competencias de las comunidades autónomas en la materia5.

Aprobados por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, los nuevos modelos de partes de incapacidad temporal que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2015

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, estableció una nueva regulación respecto de determinados ámbitos de la gestión y del control de esta prestación económica de la Seguridad Social, que, a su vez, incide en el ámbito de la empresa, ya que la situación de incapacidad temporal (IT) implica la suspensión de la relación  laboral, con el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Una de las modificaciones de mayor calado incorporadas por el Real Decreto 625/2014, han afectado, principalmente, a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de que, manteniendo la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se minoren trámites burocráticos, mediante la adecuación de la periodicidad en la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso.

En tal sentido, en el citado Real Decreto se establecieron unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual ha de ser fijada por el facultativo correspondiente, conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. De este modo se acaba con la rigidez de la normativa anterior, que preveía la expedición de partes médicos de confirmación de la baja (cada siete días), con independencia de la duración previsible del proceso (que, en ocasiones, podía alargarse durante meses), con la presencia de cargas burocráticas y «papeleos» innecesarios.

De acuerdo con esos propósitos, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio (BOE de 20 de junio de 2015), en los términos que indica D. José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario adjunto a esta nota, desarrolla las previsiones del Real Decreto 625/2014, al tiempo que procede a la publicación de los nuevos partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta de los procesos de IT.

Un análisis más detallado, de este mismo autor, en el artículo reseñado en la sección de esta página destinada a "Artículos" y publicado en la RTSS.CEF, núm. 388 (julio 2015).

El procedimiento de recaudación de la Seguridad Social en vía ejecutiva. La regularización de la deuda

El procedimiento de recaudación de la Seguridad Social en vía ejecutiva. La regularización de la deuda

El procedimiento de recaudación de la Seguridad Social es una pieza esencial para hacer efectivo el pago de las prestaciones del sistema. Y la vía ejecutiva, objeto del estudio de don Javier AIBAR BERNAD que se ofrece EN ABIERTO, constituye una importante herramienta para combatir el fraude y la morosidad.

Como se podrá comprobar, la vía de apremio consta de distintas fases, que se extenderán hasta el momento en que se consiga hacer efectivo el cobro de las deudas. La Administración competente para dirigir e impulsar el procedimiento es la Tesorería General de la Seguridad Social, que se apoya para desarrollar su labor en varios principios, sobresaliendo de entre ellos la existencia de un procedimiento de recaudación propio para la Seguridad Social y la aplicación de la autotutela ejecutiva.

El autor analiza algunas alternativas al apremio, que persiguen objetivos de distinto alcance, bien para dar un tratamiento diferenciado al procedimiento de la recaudación cuando los deudores son Administraciones o Entes Públicos, para permitir la regularización de la deuda que es reclamada en vía ejecutiva, y para obligar a la Tesorería General de la Seguridad Social a concurrir sobre el patrimonio del deudor con otras Administraciones públicas o con acreedores particulares, cuando el deudor común a todos ellos se encuentra en situación de insolvencia.

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