Artículos legislación

Nuevas medidas sociolaborales con vigencia desde el 1 de enero de 2017: Revalorización de pensiones, salario mínimo interprofesional y ampliación del permiso de paternidad

Despidiendo el año 2016, en el BOE del día 31 de diciembre se han publicado dos Reales Decretos, con entrada en vigor el primer día del año 2017 –que desde esta página deseamos sea propicio para todos–, de gran trascendencia social:

Pero las novedades no se ciñen sólo a estas dos normas ya que, también desde el 1 de enero de 2017, la duración del permiso de paternidad será de 4 semanas.

El análisis de estas medidas y la explicación y alcance del contenido de las mismas se efectúan por Don José Antonio PANIZO ROBLES, a quien agradecemos encarecidamente su colaboración, en el documento titulado «NUEVAS MEDIDAS SOCIO-LABORALES CON VIGENCIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017: LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES, LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017 Y LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD», que puede consultarse en este enlace.

La ineludible tarea de garantizar la suficiencia de las pensiones

La ineludible tarea de garantizar la suficiencia de las pensiones

En la próxima legislatura «la cuestión de las pensiones» será uno de los asuntos más importantes a tratar. Las reformas normativas llevadas a cabo al respecto y el persistente desequilibrio en las cuentas de la Seguridad Social ponen en serio riesgo el derecho, protegido constitucionalmente, a unas pensiones suficientes que deberán ser actualizadas periódicamente.

Examinar el grado de suficiencia de las rentas que proporciona la Seguridad Social a los pensionistas, de manera que les faciliten un nivel de vida acorde al que poseían cuando se encontraban en activo, y analizar los indicadores más relevantes del sistema sobre recaudación, pagos y afiliación correspondientes a los últimos años, nos permitirá conocer la evolución y la realidad actual de la Seguridad Social, y poder reflexionar sobre soluciones adoptadas y las que van a tener que proponerse y adoptarse en un futuro no lejano para proteger adecuadamente a los pensionistas. Este es el propósito perseguido por don JAVIER BERNAD AIBAR en el estudio que con el título que preside esta entrada se ofrece «en abierto».

El nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre): Objetivos, estructura y contenido

En el Boletín Oficial del Estado del día 31 de octubre de 2015 aparece publicado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que, con la entrada en vigor de aquél, que se producirá el día 2 de enero de 2016, quedará derogado el anterior texto refundido (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio) que ha tenido una vigencia de algo más de 20 años.

De la mano de D. José Antonio PANIZO ROBLES, y tras un breve recorrido por el «proceso de refundición» de la legislación de Seguridad Social española que, como se verá, no es algo novedoso, se presentará el nuevo TRLGSS, su estructura, las «novedades» que presenta y su contenido, ofreciendo a través de un cuadro comparativo una tabla de correspondencias que ayuden al lector a desentrañar el origen de la nueva construcción legal.

Un nuevo texto legal regulador de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero: La Ley 47/2015, de 21 de octubre

El contenido de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, es analizado por don José Antonio PANIZO ROBLES en «LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL MAR», trabajo que puede visualizarse pulsando el enlace al título.

Publicada la Ley de Sociedades Laborales y Participadas

La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, publicada en el BOE del 15 de octubre y en vigor el próximo 14 de noviembre, establece un nuevo marco jurídico para estas entidades societarias, con los objetivos básicos de actualizar y mejorar el contenido de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales (que se deroga), en función de las reformas llevadas a cabo en el ámbito del derecho de sociedades, y reforzar la naturaleza, las funciones y la caracterización de la sociedad laboral como enti­dad de la economía social, poniendo de relieve sus especificidades.

Sin perjuicio de hacer a continuación una breve mención a los contenidos de la norma, emplazamos a una lectura del trabajo «LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS», que puede visualizarse pulsando el enlace al título, donde don José Antonio PANIZO ROBLES analiza cómo se aborda el encuadramiento de los socios de tales sociedades, dentro de los diferentes regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social, respecto del cual ya se adelanta que la Ley 44/2015 no implica novedades sobre la regulación precedente, si bien supone una reordenación de esa regulación y la inclusión de toda la normativa al respecto.

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesia católica

El acceso a las prestaciones de Seguridad Social por los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas de España se equipara al establecido para los sacerdotes de la Iglesias Católica

(Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado 

1. LA INCORPORACIÓN DE LOS MINISTROS DE CULTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Mediante Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regulaba la Seguridad Social del Clero, se incorporaron al Régimen General de la Seguridad Social, en la condición de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los clérigos diocesanos de la Iglesia católica1, siéndoles de aplicación la normativa de dicho régimen, si bien con unas limitaciones en cuanto a la acción protectora, ya que quedaban excluidas de la misma las prestaciones de incapacidad temporal –en la fecha de integración, incapacidad laboral transitoria-, prestaciones de protección a la familia y desempleo2.

Publicado el Real Decreto 708/2015, de desarrollo del sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social

En el BOE de hoy, 25 de julio de 2015, se publica el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, cumpliéndose de este modo –aunque con algún retraso– el mandato allí contenido.

La Ley 34/2014, de la que se dio detallada cuenta en esta página, fue objeto de estudio, asimismo, en la RTSS.CEF por D. Javier AIBAR BERNAD a quien en esta ocasión debemos y agradecemos el análisis que de los distintos cambios producidos por el Real Decreto 708/2015 en cuatro de los principales reglamentos de la Seguridad Social (Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabadores; cotización y liquidación; recaudación y gestión financiera), se recoge en el comentario titulado EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTUDIO DEL REAL DECRETO 708//2015 POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 34/2015 (Modificación de los reglamentos generales de la Seguridad Social) que puede consultarse «en abierto» pulsando en el enlace.

Las transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles

(Con ocasión del Real Decreto 638/2015, de 10 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

Introducción

En el marco de la prestación de servicios en diferentes Estados de la Unión Europea, y con el objetivo de garantizar la libre circulación de las personas, el ordenamiento jurídico comunitario prevé la coordinación de los diferentes sistemas de Seguridad Social, de modo que los derechos de Seguridad Social no se vean perjudicados o eliminados, como consecuencia de que el interesado, en virtud de la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, acredite periodos de cotización, seguro, empleo o residencia en varios sistemas de Seguridad Social, coordinación que está regulada por el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (también denominado «Reglamento base») y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (o «Reglamento de aplicación»)1.

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