Jurisprudencia

TEDH. Revisión del caso López Ribalda y otros: los cajeros de supermercados españoles filmados encubiertamente por cámaras de seguridad no sufrieron una violación de sus derechos de privacidad

Videovigilancia encubierta. Imagen de una persona robando de una caja registradora

Cajeros de supermercados españoles filmados encubiertamente por cámaras de seguridad no sufrieron una violación de sus derechos de privacidad.

En la sentencia de la Gran Sala de hoy en el caso de López Ribalda y otros c. España (solicitudes nos. 1874/13 y 8567/13) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por 14 votos contra tres:

  • que no ha habido ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio europeo sobre Derechos humanos y
  • por unanimidad, que no hubo violación del Artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo).

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2019)

TS. Responsabilidad del administrador societario ante deudas laborales: atención al momento del nacimiento de la obligación

Hombre adulto maduro trabajando en la oficina. Administradores omisión deudas laborales

Responsabilidad de los administradores societarios. Deudas laborales. Acción de responsabilidad contra el administrador (propietario del 100 % del capital social) al no acordar la convocatoria de una junta general para abordar la concurrencia de una causa legal de disolución. Transcurso de un plazo superior a dos meses. Deudas posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Despido colectivo nulo: créditos laborales impagados derivados de la extinción judicial de los contratos de trabajo ante la imposibilidad de ejecutar la readmisión por cierre de la empresa.

La responsabilidad prevista en el artículo 367 del TRLSC no es cuasi-objetiva, sino una responsabilidad por deudas ex lege, que se fundamenta en la conducta omisiva descrita. Para apreciar la responsabilidad del administrador, no es necesario que este haya actuado dolosamente –a sabiendas– pese a conocer la situación de insolvencia. Debe concurrir, por tanto, la omisión de la conducta exigida legalmente, la imputación al administrador de dicha pasividad y la inexistencia de causa justificativa. El mero conocimiento de la situación de crisis económica o de insolvencia de la sociedad por parte del acreedor (en el caso de las trabajadoras) al tiempo de generarse su crédito no le priva de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad prevista. No cabe alegar mala fe en aquellas por cuanto se trata de trabajadoras de la empresa a quienes las exigencias de la buena fe no compelen a renunciar a su puesto de trabajo con pérdida de sus derechos laborales.

TSJ. La prestación por paternidad no decae por el alumbramiento de un niño con fallecimiento preparto

Pareja sentada en el sillón con gesto de preocupación. Prestación por paternidad

Prestación por paternidad y maternidad. Nacimiento sin vida tras el periodo ordinario de gestación (alumbramiento de criatura abortiva) a las 37,5 semanas de embarazo. Denegación por el INSS de la prestación por paternidad.

Teniendo en cuenta las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral introducidas por la Ley orgánica 3/2007, así como la finalidad pretendida por dicha norma de proseguir con un itinerario de equiparación mujer-hombre con la consiguiente eliminación de tratos normativos diferenciados, la situación mencionada debe ser también acreedora del derecho a la prestación de paternidad, ya que no solamente está relacionada con el cuidado de la persona nacida, sino también con la conciliación de la vida laboral y la de la pareja en momento tan particular. No cabe, por tanto, acudir a lo que establece el artículo 30 del Código Civil, que se refiere a los efectos civiles del propio nacido, no a los que pudiera generar en terceros su nacimiento, tanto en su anterior redacción («Para los efectos civiles, solo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno»), como en la actual («La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno»). Debe equipararse, por tanto, el nacimiento sin vida tras el periodo ordinario de gestación que culmina con intervención quirúrgica a tal efecto como un supuesto de hecho que permite la situación de la que deriva la prestación de paternidad solicitada. En cuanto a su disfrute, dada la imposibilidad ya por el tiempo transcurrido desde el alumbramiento, se fija una vez alcance firmeza la presente resolución judicial, con fecha de inicio, salvo acuerdo en otro sentido de las partes, dentro del mes siguiente a notificación de dicha firmeza.

TSJ. Recurso de suplicación. Ni la prueba testifical ni los wasaps son prueba válida a efectos de revisar los hechos declarados probados

Imagen de mano sujetando un teléfono inteligente con el logotipo de WhatsAppup

Despido improcedente. Supuesta contratación temporal fraudulenta de monitor deportivo que presta sus servicios en un ayuntamiento. Carácter extraordinario de la suplicación laboral. Recurso limitado a pedir reformas de hechos: testifical y wasaps como medios probatorios.

El recurso de suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Esta atribución de la competencia valorativa al magistrado a quo es precisamente la que determina que el tribunal superior haya de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia y solo excepcionalmente pueda revisar sus conclusiones de hecho precisamente para cuando de algún documento o pericia obrante en autos e invocado por el recurrente pongan de manifiesto de manera incuestionable el error del juez a quo. En el caso analizado, el trabajador solicitó que se declarara probado que prestó servicios sin mediar contrato durante 3 meses, según conversaciones mantenidas por wasap con empleados municipales y testifical de personas usuarias de las actividades deportivas.

TSJ. Para el TSJ de Asturias, es laboral la relación que une a Glovo con sus repartidores

Imagen de una chica de la empresa glovo mirando su movil para ver donde tiene que llevar su reparto

Despido improcedente. Preexistencia de relación laboral entre la empresa Glovo y los riders. Notas definitorias.

En el supuesto examinado, concurren las notas características de la relación laboral de ajenidad y dependencia, ya que la prestación de servicios presenta rasgos que solo son concebibles respecto de quien se halla dentro del ámbito de dirección y control de una empresa. Así, para realizar su actividad, el repartidor (rider o glover) necesariamente se integra en la plataforma y desde ella recibe las ofertas de servicios preseleccionados por Glovo, que mantiene un completo control de la actividad desempeñada. Es la tecnología de la plataforma la que facilita el contacto entre el usuario y el prestador del servicio, jugando los algoritmos un papel preeminente en las «tomas de decisión», pero detrás de dicho conjunto de algoritmos existe un titular a efectos jurídicos que pretende desarrollar una actividad económica y ostenta la propiedad de esos medios digitales, que es Glovo.

TSJ. Quitarse la vida tras discutir con un cliente es accidente de trabajo

Imagen de un chico queriendose suicidarse tirandose desde un edificio

Muerte y supervivencia. Determinación de la contingencia. Empleado de banca que se quita la vida tras arrojarse al vacío desde la azotea del edificio donde prestaba servicios.

Si bien es cierto que la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la LGSS puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo, por lo que hay que estar a las concretas circunstancias de cada caso.

TSJ. El despido disciplinario de la trabajadora a los 8 días de la finalización del plazo de 9 meses (ahora 12) desde el parto determina un indicio que conduce a una inexorable inversión de la carga probatoria

Madre acompañada de niña con gesto preocupado por despido

Despido disciplinario por disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Reconocimiento empresarial de improcedencia. Inversión de la carga de la prueba. Nulidad. Trabajadora despedida tan solo ocho días después de que hubieran transcurrido los nueve meses de garantía que fija con carácter objetivo el artículo 55.5 c) del TRET.

Se da por cumplida la exigencia de aportación de indicios de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo (género) al constatarse el despido en un periodo muy cercano a la finalización de la protección objetiva, concretamente ocho días después, sin que se haya aportado por la empresa justificación objetiva y razonable que pudiera calificar el despido como procedente. Entiende la Sala que la conducta procesal del empresario ha de ser exquisita en orden a evidenciar la justificación y razonabilidad del tipo de causalidad disciplinaria invocada, debiendo esforzarse por llevar al juzgador a la convicción de la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

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