Jurisprudencia

TS. Fútbol profesional y responsabilidad extracontractual. No es indemnizable el daño sufrido en un ojo por un espectador a consecuencia de un balonazo

jugador de futbol remantando

Deportistas profesionales. Responsabilidad extracontractual de club de fútbol y su asegurado. Daño causado a una espectadora como consecuencia del impacto recibido en un ojo por un balón lanzado desde el terreno de juego en el calentamiento previo al partido.

Falta el título de imputación que justifique que la entidad deba resarcir el daño causado, dado que el acudir como espectador de un partido de fútbol de un campeonato oficial, con equipos y jugadores profesionales, supone la asunción de un riesgo, que está ínsito en el propio espectáculo, de que por múltiples lances del juego los balones salgan despedidos hacia las gradas y golpeen a los espectadores. Quien acude a estos espectáculos conoce y asume ese riesgo, debe prevenirse frente al mismo y no puede parapetarse en la exigencia de colocación de redes protectoras que, al margen de su legalidad desde el plano federativo y para competiciones oficiales, es contraria al interés generalizado de los espectadores de presenciar el espectáculo sin un obstáculo que impida u obstaculice el visionado del partido. La responsabilidad del organizador del evento deportivo no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por un lance ordinario del juego, al que es ajeno. El riesgo que se crea no es algo inesperado o inusual, del que deba responder.

TS. Es nula la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cuya decisión final, adoptada por la empresa tras periodo de consultas cerrado sin acuerdo, no se notifica a los representantes de los trabajadores

Modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo. Necesidad de que la decisión final que adopta la empresa, tras el periodo de consultas cerrado sin acuerdo, se notifique a los representantes de los trabajadores.

Cuando se trata de modificaciones sustanciales colectivas de la condiciones de trabajo y se cierra el periodo de consultas sin acuerdo, es preciso que se efectúe la notificación fehaciente de la decisión empresarial de llevarlas a cabo a los representantes de los trabajadores, para que estos puedan interponer, en su caso, las reclamaciones correspondientes previstas en el artículo 41.5 del ET y en los artículos 138 y 151 y siguientes de la LRJS. En ese sentido resulta significativo que el citado artículo 138.1 de la LRJS, al referirse al plazo de 20 días para interponer la demanda frente a la referida decisión empresarial, determina que el plazo de caducidad habrá de contarse desde su notificación por escrito a los trabajadores o a sus representantes, distinguiendo así la acción individual de la colectiva.

TSJ. Beneficiario de pensión de incapacidad permanente total cualificada que inicia nueva profesión en actividad diferente. La mutua no tiene derecho al reintegro del capital coste de renta correspondiente al incremento del 20%

Acción protectora de la Seguridad Social. Trabajador en situación de incapacidad permanente total cualificada que comienza a prestar servicios en otra actividad. Solicitud por la mutua de reintegro del capital coste de renta no consumido correspondiente al incremento del 20 %, al entender que la situación del trabajador podría subsumirse analógicamante dentro del concepto de mejoría a que se refiere el artículo 71 del Real Decreto 1415/2004.

La revisión por mejoría presupone una variación del cuadro clínico residual que dio lugar a la inicial declaración de incapacidad permanente que comporta un incremento de la capacidad funcional del beneficiario y que destierra la imposibilidad precedente de desarrollar las tareas esenciales de su profesión habitual. Ello, en el presente caso, no sucede. Al mismo tiempo, la situación de incapacidad permanente total, aun la cualificada, presupone que el beneficiario conserva capacidad funcional suficiente para desempeñar con normalidad una profesión diferente de aquella para la cual se haya incapacitado y de hacerlo en condiciones de igualdad con otros trabajadores que desempeñen la misma profesión. No se suscita en el recurso, como tampoco fue debatido en la instancia, que la nueva profesión que desarrolla el demandante es diferente de aquella para la cual fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

TSJ. El ictus sufrido por una cuidadora interna en domingo (día pactado de descanso), mientras dormía en la casa en la que prestaba servicios, es accidente de trabajo

Persona durmiendo

Régimen especial de empleados de hogar. Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Carácter común o profesional de la contingencia. Cuidadora interna que sufre en domingo (día pactado de descanso) un ictus mientras dormía en la casa en la que prestaba servicios.

Teniendo en cuenta las características especiales que median en la profesión de la demandante, empleada de hogar y cuidadora de dos personas de avanzada edad, y que además reside con ellas en su mismo domicilio, difícilmente pueden establecerse márgenes estancos hábiles para diferenciar sus tiempos de trabajo de los de descanso. El hecho de que fuera el domingo el día de libranza de la cuidadora no puede llevar a entender que podría racionalmente desentenderse por completo de los requerimientos o atenciones que precisaran las personas a las que cuidaba, lo que es absolutamente ilógico, al encontrarse con ellos en el mismo domicilio. Ante ello tampoco cabe objetar el que la madre de los demandados se encontrara en tal momento en su habitación durmiendo, cuando tal circunstancia a estos efectos ha de reputarse puramente casual y carente de incidencia significativa, toda vez que si en ese mismo instante hubiera estado despierta y reclamando algún tipo de cuidado o atención de la demandante la situación sería exactamente la misma.

El Tribunal Supremo equipara el clero protestante al católico a efectos de beneficios en Seguridad Social

El Pleno de la Sala de lo Social ha estimado de forma parcial el recurso de casación para unificación de doctrina en defensa de la legalidad interpuesto por el ministerio fiscal. Pensión de viudedad para el cónyuge supérstite de Pastor de iglesia Evangélica desde 01/01/58 al 31/10/90, y fallecido en 22/04/11 sin acreditar cotización alguna al sistema de la Seguridad Social.

TS. Acumulación de demanda por despido y de extinción por incumplimiento del empresario (art. 50 ET). Resolución de ambas en favor del trabajador. Procedencia de salarios de tramitación

Acumulación de procesos relativos a la extinción del contrato de trabajo. Sentencia que acuerda la extinción de la relación laboral ex art. 50 ET y declara la improcedencia del despido. Procedencia de salarios de tramitación.

En casos como el enjuiciado en que el Juzgado de lo Social conoce de la demanda de extinción del contrato del artículo 50 del ET y de la acumulada de despido, y después de estimar la inicial, decretando la extinción de la relación laboral, examina y acoge la ulterior, declarando la improcedencia del cese, la efectividad de ambos pronunciamientos y su adecuada cohonestación comporta una doble exigencia. En primer lugar, la eficacia constitutiva del pronunciamiento judicial de extinción del contrato por los incumplimientos cometidos por el empresario con anterioridad al despido debe determinar la obligación de pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta el momento en que el órgano judicial aprecia la existencia y gravedad de los incumplimientos alegados y declara extinguida la relación laboral por esa causa, sin que a ello sea óbice que en dicho periodo no haya existido prestación de servicios por una decisión empresarial calificada como no ajustada a derecho.

TS. Accidente cardiovascular en el gimnasio. Es laboral si el trabajador tuvo síntomas de malestar durante el trabajo

musculacion

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto de miocardio con resultado de muerte. Síntomas de malestar que se manifiestan durante la jornada laboral (siendo advertido por los compañeros de trabajo), estallando el problema cardiológico poco después, mientras el trabajador se ejercitaba en el gimnasio

La presunción de laboralidad establecida en el artículo 115.3 de la LGSS opera respecto de los accidentes cardiovasculares que se inician mientras el trabajador se encuentra en pleno desarrollo de su trabajo, aunque la dolencia se exteriorice con toda su virulencia después, en este caso, cuando el trabajador se encontraba haciendo ejercicio físico. Aunque a priori la coetaneidad entre el momento de la muerte y la práctica del deporte impediría que entrara en juego la presunción de laboralidad, estamos ante un supuesto de dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional al detectarse en lugar y tiempo de trabajo. Ese carácter laboral no desaparece por el hecho de que el trabajador haya culminado su actividad laboral y solo posteriormente se desencadene el fatal desenlace. En cualquier caso, aunque se argumente que el fallecimiento se atribuye a las exigencias físicas de la actividad deportiva, no hay que olvidar que el posterior agravamiento de una patología laboral es un accidente de tal clase (art. 115.2 g) LGSS).

El requisito de pertenencia religiosa para un puesto en el seno de una iglesia debe someterse a un control jurisdiccional efectivo

Este requisito debe ser necesario y estar dictado objetivamente, en atención a la ética de la iglesia, por la naturaleza o el contexto en que se desarrolle la actividad profesional de que se trate, y respetar el principio de proporcionalidad

La Sra. Vera Egenberger, sin confesión, solicitó en el año 2012 un puesto anunciado por el Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung (Obra social evangélica, Alemania). Se trataba de un empleo de duración determinada para elaborar un proyecto de informe paralelo sobre el Convenio Internacional de las Naciones Unidas relativo a la eliminación de todas las formas de discriminación racial. El puesto incluía tanto la representación de la obra social evangélica de Alemania ante el mundo político y el público como la coordinación del proceso de formación de opinión en la esfera interna. Según el anuncio de empleo, los candidatos debían pertenecer a una iglesia protestante o a una iglesia integrada en la comunidad de trabajo de las iglesias cristianas de Alemania. La Sra. Egenberger no fue convocada para una entrevista. Al considerar que había sido víctima de una discriminación basada en la religión, demandó al Evangelisches Werk ante los tribunales alemanes y solicitó que éste fuera condenado a pagarle una indemnización por importe de 9 788,65 euros.

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