TSJ. La jubilación anticipada ante el cierre de la empresa: la decisiva cuestión del fuero a efectos de su reconocimiento
Enviado por Editorial el Mar, 10/04/2018 - 11:21Con ocasión de sentencias contradictorias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria y Extremadura ante un mismo supuesto: el despido tácito de un trabajador por el cierre de su empresa y en el que no ha mediado ningún tipo de formalidad, exigencia esta de la que se hace depender en el TRLGSS (art. 207) el reconocimiento de la jubilación anticipada.
Primera resolución. Jubilación anticipada y prejubilaciones. Despido tácito de la trabajadora y otros seis compañeros por cierre del centro de trabajo, declarado improcedente, pero no por causas objetivas ni reestructuración.
Es correcta la desestimación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada involuntaria, entendiendo que el legislador ha establecido un elenco cerrado de concretas situaciones de reestructuración empresarial donde además se añaden algunos requisitos formales sobre la indemnización, entre los que no se encuentra el supuesto de despido tácito. (STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2017, rec. núm. 758/2017)