Jurisprudencia

TSJ. La jubilación anticipada ante el cierre de la empresa: la decisiva cuestión del fuero a efectos de su reconocimiento

Con ocasión de sentencias contradictorias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria y Extremadura ante un mismo supuesto: el despido tácito de un trabajador por el cierre de su empresa y en el que no ha mediado ningún tipo de formalidad, exigencia esta de la que se hace depender en el TRLGSS (art. 207) el reconocimiento de la jubilación anticipada.   

Primera resolución. Jubilación anticipada y prejubilaciones. Despido tácito de la trabajadora y otros seis compañeros por cierre del centro de trabajo, declarado improcedente, pero no por causas objetivas ni reestructuración.

Es correcta la desestimación de la solicitud de pensión de jubilación anticipada involuntaria, entendiendo que el legislador ha establecido un elenco cerrado de concretas situaciones de reestructuración empresarial donde además se añaden algunos requisitos formales sobre la indemnización, entre los que no se encuentra el supuesto de despido tácito. (STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2017, rec. núm. 758/2017)

TS. Salarios de tramitación y desempleo superpuesto. Reclamación de cantidad por parte del empresario al trabajador. Dies a quo para el inicio de la prescripción y plazo aplicable

Despido nulo. Solicitud por la empresa al trabajador de la devolución de las cantidades abonadas por aquella al SPEE correspondientes a la prestación de desempleo indebida –por causa no imputable al trabajador– por coincidencia con los salarios de tramitación. Plazo de prescripción.

Al ser el importe de tal prestación por desempleo lo que ahora reclama la empresa al trabajador y no los salarios de tramitación que ya fueron abonados en su integridad y que, en ningún caso, hay que considerar indebidos, entran en juego las normas sobre prescripción del artículo 45 de la LGSS, precepto que fija en cuatro años el plazo de que dispone la empresa para ejercer la acción de repetición, contados a partir de la fecha del cobro indebido o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución. En ningún caso se aplica el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59.2 del ET.

TS. Legitimación activa para promover un conflicto colectivo. ¿Qué implica el principio de correspondencia?

Conflictos colectivos. Legitimación activa. Principio de correspondencia.

El comité de empresa de un determinado centro de trabajo, aunque sea el único que se ha constituido hasta la fecha, carece de legitimación activa para ejercitar una pretensión de conflicto colectivo cuyo ámbito de afectación se extiende a los diversos centros de trabajo repartidos por todo el territorio nacional. La elección de los órganos de representación unitaria de los centros de trabajo compete a los trabajadores de dichos centros, de manera que la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo. Admitir lo contrario supondría tanto como otorgar la representación de todos los trabajadores de los diferentes centros de trabajo de la empresa a los representantes unitarios que pudieren haber sido elegidos en el único de ellos en el que se haya constituido dicha representación, en cuya elección no han participado, y con independencia, incluso, del mayor o menor número de trabajadores destinados en el mismo en relación con la totalidad de la plantilla de la empresa, lo que no es admisible desde los ordinarios parámetros de representatividad jurídicamente exigibles.

TSJ. El registro indebido del bolso a una trabajadora puede costarle a la empresa 1.000 euros

TSJ. El registro indebido del bolso a una trabajadora puede costarle a la empresa 1.000 euros

El poder de dirección del empresario. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Registro del bolso de una trabajadora (camarera) al terminar la jornada laboral, dentro de las instalaciones del hospital en el que prestaba servicios, concretamente en el pasillo que desemboca en el aparcamiento, ante la evidencia de que en días anteriores han venido faltando productos en la cafetería.

No resulta discutible que la empresa pueda emprender medidas de averiguación o preventivas a efectos de evitar cualquier sustracción de productos, si bien, aun teniendo presentes estas finalidades legítimas, no cualquier indagación puede estar amparada en los parámetros legales. Ello comporta que tengan que valorarse los derechos en confrontación, tanto el interés legítimo de la empresa en conocer los posibles autores de un hecho como los derechos a la intimidad, al honor o a la propia imagen de los trabajadores.

TSJ. TRADE: la falta de causa en la extinción del contrato puede acarrear una indemnización equivalente al resto de vigencia del mismo

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Incapacidad temporal (IT). Extinción del contrato. TRADE que presta servicios para una empresa que, a su vez, es contratada por otra principal. Inicio de situación de IT que desemboca en la extinción por la empleadora del contrato sin ninguna comunicación especificativa de la causa.

Esta circunstancia, unida a que el alcance temporal del contrato suscrito por la empresa con el trabajador era de 18 meses, superior a la vinculación de 6 concertada entre empresas, determina que aunque en el objeto del contrato se había establecido la realización de la actividad en la tercera empresa, no existía esa causalización como exclusiva y suficiente entre los contratos empresariales, por lo que no existe prueba o constancia de que la relación tripartita (trabajador, empleadora y arrendadora) fuese en relación o por la cualidad del trabajador autónomo intuitu personae. De ello no cabe deducir que el trabajador no pudiese ser reemplazado, postergada su actividad o que su situación de IT produjese un perjuicio económico a la entidad como previene el artículo 16 de la LETA.

TS. Viudedad. Parejas de hecho. No es eficaz la declaración de su existencia en la escritura de constitución de comunidad de bienes sobre una vivienda

Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Necesidad de inscripción en registro o constitución formal en documento público.

La declaración de los convivientes de hecho ante notario, recogida en escritura de constitución de comunidad de bienes sobre una vivienda en la que reconocen que forman una pareja de hecho, no puede hacerse equivalente a la constitución de la pareja de hecho que exige el artículo 174.3 de la LGSS, pues una cosa es la expresión de la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja de hecho y otra muy distinta que, a ciertos efectos en el ámbito jurídico civil o mercantil, se quiera hacer valer una cierta vinculación, que para el caso tiene un alcance meramente circunstancial y de oportunidad limitado al negocio de que se trate.

TJUE. Las guardias domiciliarias también pueden llegar a considerarse tiempo de trabajo (y abonarse como tal)

TJUE. Las guardias domiciliarias también pueden llegar a considerarse tiempo de trabajo (y abonarse como tal)

Ordenación del tiempo de trabajo. Bombero voluntario. Guardia domiciliaria. Consideración de si tales servicios están comprendidos en la definición de tiempo de trabajo.

Los Estados miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de la Directiva 2003/88/CE, incluido su artículo 2, que define, en particular, los conceptos de tiempo de trabajo y de período de descanso. La facultad que el artículo 15 de dicha directiva prevé, de aplicar o introducir disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas más favorables, no puede aplicarse a la definición del concepto de tiempo de trabajo. Por tanto, no cabe que los Estados miembros mantengan o adopten una definición del concepto de tiempo de trabajo menos restrictiva que la que contiene el artículo 2 de la misma. Asimismo, dicho artículo no obliga a los Estados miembros a determinar la retribución de periodos de guardia domiciliaria en función de la calificación de estos periodos como tiempo de trabajo y periodos de descanso.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2018)

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