Jurisprudencia

¿CUÁL ES EL TIPO DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN «TRABAJOS DE OFICINA»?

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2014 (rec. núm. 80/2014), cuyo comentario a cargo de D. José Antonio PANIZO ROBLES se reproduce a continuación, viene a establecer que el tipo de cotización por contingencias profesionales es, con carácter general, el establecido para la actividad económica realizada por la empresa o la entidad en la que prestan servicios los trabajadores, sin que el correspondiente a los «trabajos exclusivos de oficina» pueda extenderse a quienes, además de esos trabajos, llevan a cabo otros que precisan desplazamientos al exterior, con independencia de la frecuencia o la intensidad que revistan esos trabajos adicionales.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2015)

TS. Intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Grabación por una trabajadora con su teléfono móvil de la conversación mantenida con el empleador mientras le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo.
TS. Delito de acoso sexual y agresión sexual. Mercadona. Presunción de inocencia.
TS. Accidente de trabajo in itinere. Incapacidad temporal por trastorno adaptativo. Trabajadora que es víctima de un robo con violencia cuando regresaba del trabajo a su domicilio, sin que exista relación previa con el agresor.
TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Grupo AENA. Prohibición recogida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2012 y 2013 de incorporación de nuevo personal en el sector público.
TS. Incapacidad temporal. Trabajadora, de profesión limpiadora, afecta del síndrome del túnel carpiano bilateral. Determinación de la contingencia.
TS. Demanda de revisión. Interpretación del artículo 510.1 de la LEC. Documentos decisivos recobrados u obtenidos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Cambio de horario. Rescisión contractual por el trabajador.
TSJ. La protección por desempleo. Beneficiario de la prestación que sale del territorio nacional (52 días) sin comunicarlo a la entidad gestora, siendo sancionado por esta con la extinción y la devolución de lo indebidamente percibido.
JS. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Despido a los seis meses por no superación del periodo de prueba. Improcedencia.

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El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación

La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.

La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.

Cuestiones prácticas a tener en cuenta en una reducción de jornada

Cuando un trabajador comunica a la empresa su intención de ejercer su derecho a disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo se suelen plantear dudas acerca de su disfrute, ¿puede el trabajador elegir el horario que más le convenga o debe contar con los intereses de la empresa?, ¿debo, como empresa, concedérselo inmediatamente o existe la posibilidad de negociar?, y, en caso de discrepancia ¿qué soluciones existen?. Estas dudas pretenden ser despejadas de una manera práctica en este artículo.

En la actualidad es bastante habitual solicitar una reducción de jornada con la finalidad de  poder conciliar la vida familiar y laboral, o al menos, intentarlo.

Tres pronunciamientos de interés, dictados últimamente por el Tribunal Supremo en relación con prestaciones de Seguridad Social

Grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o sanción no atenta a su intimidad

El Supremo rechaza el recurso del apoderado de una empresa que fue grabado y señala que “no supuso una intromisión ilegítima en su intimidad personal

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros por grabarle con el teléfono móvil sin su consentimiento, al considerar lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2014)

TJUE. Despido. Principio general de no discriminación por razón de obesidad. Inclusión de la obesidad en el concepto de discapacidad.
TS. Despido colectivo. Causas económicas. Agencia Pedro Laín Entralgo. Decisión de cese de los trabajadores con contrato temporal manteniendo a los que tenían la condición de fijos.
TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Responsabilidad empresarial cuando el trabajador relevista agota la situación de IT por el transcurso del plazo máximo de duración y es dado de baja en la Seguridad Social, sin que la empresa contrate a trabajador sustituto alguno en el periodo de incapacidad prorrogada iniciada en tal fecha y hasta que el relevista se reincorpora al trabajo tras serle denegada la incapacidad permanente.
TS. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas. Trabajador que no puede demostrar que han disminuido sus ingresos respecto al año anterior, al no poder se conocidos hasta el final del ejercicio los rendimientos del capital mobiliario.
TS. Muerte y supervivencia. Viudedad. Fallecimiento por enfermedad común previa al matrimonio y antes de un año de la fecha de este.
TS. Pensión de orfandad. Concurrencia con la de jubilación.
TSJ. Despido por uso indebido del crédito horario. Decathlon España, S.A. Representante de los trabajadores con contrato a tiempo parcial que en horas sindicales, arbitra un partido de fútbol. Control del crédito horario.
TSJ. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Futbolista profesional de 28 años afecto de graves lesiones en la rodilla y la espalda.
TSJ. Incapacidad permanente absoluta. Trastorno bipolar.
TSJ. Jubilación parcial y contrato de relevo. Extinción de la relación laboral tanto del trabajador relevista como del relevado por despido colectivo que no afecta a la totalidad de la plantilla.
TSJ. Pensión de viudedad. Separación en la que no se fija pensión compensatoria. Reanudación de la convivencia sin comunicación judicial.
TSJ. Pensión de viudedad. Documentación pública de la pareja de hecho.
TSJ. Desempleo total. Trabajadores con contrato a tiempo parcial. Cuantía de la prestación.
JS. La protección por desempleo. Nivel asistencial. Liberados de prisión que han cumplido condena por la comisión de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y que al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 22/2013 no habían agotado el plazo de un mes de espera inscritos como demandantes de empleo.

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El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012

Establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si  concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

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