¿CUÁL ES EL TIPO DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN «TRABAJOS DE OFICINA»?
Enviado por laboral el Dom, 25/01/2015 - 20:46La Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de noviembre de 2014 (rec. núm. 80/2014), cuyo comentario a cargo de D. José Antonio PANIZO ROBLES se reproduce a continuación, viene a establecer que el tipo de cotización por contingencias profesionales es, con carácter general, el establecido para la actividad económica realizada por la empresa o la entidad en la que prestan servicios los trabajadores, sin que el correspondiente a los «trabajos exclusivos de oficina» pueda extenderse a quienes, además de esos trabajos, llevan a cabo otros que precisan desplazamientos al exterior, con independencia de la frecuencia o la intensidad que revistan esos trabajos adicionales.