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IA en el trabajo: informar sobre los algoritmos no basta para cumplir la normativa de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte de que las empresas deben evaluar los riesgos, garantizar la transparencia y asegurar una supervisión humana efectiva antes de implantar sistemas de inteligencia artificial (IA) que intervengan en decisiones laborales.

La utilización de algoritmos e IA en la gestión de personal exige algo más que informar de su existencia y funcionamiento. Las empresas deben poder demostrar que el tratamiento de datos personales es lícito, necesario y proporcionado, que se han evaluado sus riesgos y que existe una supervisión humana real cuando resulte exigible.

Así se desprende del documento de la AEPD, Sistemas algorítmicos en el ámbito laboral. Transparencia y garantías de protección de datos, de 7 de octubre de 2026, que analiza las obligaciones derivadas del Real Decreto 723/2026 y las relaciona con la advertencia AI-00009-2026 de la propia Agencia.

Criterio de gestión del INSS núm. 22/2026 sobre jubilación activa en situación de pluriactividad

Jubilación activa en situación de pluriactividad

Se abordan dos supuestos distintos:

1. En primer lugar, se aborda la cuestión de si es posible percibir dos pensiones de jubilación activa cuando una persona que está integrada en dos regímenes distintos en situación de pluriactividad, [por ejemplo, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) y en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)], y accede a la pensión de jubilación en cada uno de los regímenes cumpliendo en ambos los requisitos para el acceso a la jubilación activa y mantiene o inicia en uno de ellos un trabajo.

2. En segundo lugar, se aborda la cuestión de cómo proceder en aquellos casos en los que la persona interesada se encuentra trabajando en dos regímenes distintos en situación de pluriactividad y pretende acceder a la pensión de jubilación activa únicamente en uno de ellos mientras continúa trabajando en el otro régimen.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Criterio de gestión del INSS núm. 21/2026 sobre reconocimiento judicial de una incapacidad permanente (IP) con efectos anteriores al inicio de una IT y devolución a las mutuas colaboradoras del subsidio de IT abonado en concurrencia con la IP

Reconocimiento judicial de una incapacidad permanente

El asunto versa sobre la procedencia del reintegro a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social del importe del subsidio por IT abonado a una persona a quien, por resolución judicial, se le reconoció una incapacidad permanente IP con efectos anteriores al inicio del proceso de IT.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Reglamento de asistencia jurídica gratuita

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, con el objetivo de adaptar su contenido a las últimas modificaciones legislativas y continuar reforzando el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la mejora de este servicio público.

Entre las principales novedades, destacan la regulación de la asistencia jurídica inmediata a algunos colectivos especialmente vulnerables, la mejora de determinadas compensaciones del turno de oficio y la incorporación de una compensación específica para los abogados que alcancen acuerdos a través de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, evitando que los asuntos lleguen a los tribunales.

Refuerzo de la protección de las víctimas y de las personas vulnerables

El nuevo reglamento recoge las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la asistencia jurídica inmediata a las víctimas del terrorismo y de trata de seres humanos, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las mujeres y personas menores de edad víctimas de violencia sexual.

Criterio de gestión del INSS núm. 20/2026. Jubilación anticipada. Bomberos: requisito de permanencia en alta por la actividad correspondiente hasta la fecha del hecho causante

Bomberos. Jubilación anticipada

El asunto versa sobre el requisito de estar de alta en la actividad correspondiente en la fecha del hecho causante de la pensión para acceder a la jubilación anticipada por la actividad de bomberos y bomberos forestales al servicio de las administraciones y organismos públicos; agentes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones públicas; policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Criterio de gestión del INSS núm. 19/2026 sobre complemento para la reducción de la brecha de género y no reintegro de cantidades percibidas por la progenitora tras el reconocimiento retroactivo al progenitor varón

Criterio de gestión del INSS núm. 19/2026

El asunto versa sobre los efectos de la extinción del complemento para la reducción de la brecha de género reconocido a un progenitor y la no exigibilidad del reintegro de las cantidades percibidas durante el periodo coincidente tras el reconocimiento con efectos retroactivos al progenitor varón en aplicación de la sentencia de 15 de mayo de 2025 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

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