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Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social Colaboradoras con la AGE

Tercer sector

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado (AGE). Esta norma es un mandato de la ley 43/2015, del Tercer Sector de Acción Social.

En concreto, el texto establece unos requisitos para que las entidades puedan obtener el reconocimiento de entidad colaboradora con la AGE, fortaleciendo el papel del Tercer Sector como interlocutor esencial en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas sociales, al tiempo que impulsa una colaboración más estable y eficaz entre las administraciones públicas y la sociedad civil organizada.

Entre los requisitos que se establecen para acceder a esta distinción de entidad colaboradora se encuentran los de desarrollar actividades de interés general, tener una antigüedad mínima de cinco años, no retribuir a los miembros de los órganos de representación con cargo a fondos y subvenciones públicas, disponer de estructura y medios suficientes o haber obtenido el certificado de un sistema de evaluación de la calidad y mejora continua.

La norma, además, crea la Comisión de Evaluación integrada por representantes de diez ministerios, que será el órgano encargado de valorar las solicitudes y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Esta comisión estará presidida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.

El Ministerio de Inclusión aprueba las bases para conceder becas destinadas a preparar oposiciones

El Ministerio de Inclusión aprueba las bases para conceder becas destinadas a preparar oposiciones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a sufragar los gastos de preparación de las pruebas selectivas de acceso libre a los cuerpos y escalas adscritos al departamento. La medida, publicada en el BOE del 10 de julio mediante la Orden ISM/704/2026, de 8 de julio, pretende eliminar barreras económicas y facilitar que el acceso al empleo público se produzca en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y estarán dirigidas a quienes preparen las oposiciones bajo la dirección de un centro especializado o de preparadores que reúnan los requisitos establecidos en la norma. La orden precisa que no bastará con utilizar plataformas o sistemas parciales de preparación, sino que esta deberá estar orientada a la superación del conjunto de ejercicios del correspondiente proceso selectivo.

Entre los criterios de valoración tendrán un peso determinante la situación económica de las personas solicitantes –que podrá alcanzar hasta 60 puntos– y los resultados obtenidos en la última convocatoria de la oposición, además de contemplarse puntuación adicional para víctimas de violencia de género o terrorismo. Asimismo, el 10 % de las becas se reservará para personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de una norma más garantista y adaptada al entorno digital con la que se sustituirá la ley de 1982.

Con este proyecto, las personas volverán a ser dueñas de su imagen en el plano digital porque pone freno a las prácticas depredadoras en las redes y da más poder a las personas en detrimento de quienes buscan lucrarse a costa de su honor y de su imagen.

El texto inicia ahora su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, después de incorporar las observaciones recibidas durante el trámite de información pública y las aportaciones de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Consumidores y Usuarios y la Agencia Española de Protección de Datos.

Devolver a las personas el control de sus fotos y vídeos

Una de las principales novedades que introduce el Proyecto de Ley es que, por primera vez, considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares, como los deepfakes. Además, se adoptarán las medidas necesarias para que la difusión del contenido con efectos lesivos no perdure en los entornos digitales.

Cambio de convenio colectivo: cuándo puede hacerlo la empresa y derechos del trabajador

Cambio de convenio colectivo: cuándo puede hacerlo la empresa y derechos del trabajador. Imagen de una balanza y personitas por delante de ella

El convenio colectivo regula aspectos tan importantes como el salario, la jornada, las vacaciones, los permisos o la clasificación profesional de los trabajadores. Por ello, cuando una empresa comunica que va a aplicar un convenio distinto al que venía utilizando, es habitual que surjan dudas sobre si puede hacerlo libremente y qué consecuencias tendrá para la plantilla.

Aunque existen situaciones en las que sí puede producirse un cambio de convenio colectivo, la empresa no tiene plena libertad para sustituir uno por otro. La normativa laboral y la jurisprudencia han establecido criterios para determinar qué convenio resulta aplicable y qué límites deben respetarse para garantizar los derechos de los trabajadores.

Conocer estas reglas resulta especialmente importante en procesos de reorganización empresarial, cambios de actividad, subrogaciones o negociaciones colectivas que pueden afectar al convenio aplicable.

De vacaciones trabajando: desafíos para el nuevo registro horario digital

De vacaciones trabajando: desafíos para el nuevo registro horario digital. Imagen de una mujer teletrabajando

Las vacaciones deben ser un período de descanso efectivo en el que el trabajador pueda desconectar de sus obligaciones profesionales. Sin embargo, la realidad no siempre es así. Correos electrónicos respondidos desde la playa, llamadas urgentes, autorizaciones puntuales o incidencias que requieren una rápida intervención forman parte de las vacaciones de muchos profesionales.

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 21 de febrero de 2022 declaró improcedente el despido de un trabajador que no respondió a un correo electrónico recibido durante sus vacaciones. Según la resolución, el tribunal consideró que aquel mensaje no podía equipararse a una orden empresarial cuyo incumplimiento justificara el despido. Además, recordó que el trabajador se encontraba protegido por su derecho a la desconexión digital.

La resolución resulta especialmente interesante porque plantea una cuestión cada vez más frecuente en las organizaciones. Si un trabajador no está obligado a responder comunicaciones laborales durante sus vacaciones, ¿qué ocurre cuando sí lo hace?

Trabajar durante las vacaciones puede dejar un rastro digital que puede ser analizado posteriormente por la Inspección de Trabajo o servir como prueba ante un tribunal.

Criterio de gestión del INSS núm. 18/2026 sobre cuándo acreditar el cese en la actividad de la sociedad de la que es administrador el beneficiario del IMV o un miembro de su unidad de convivencia

IMV. Cese en la actividad de la sociedad

El asunto versa sobre el momento en el que debe quedar acreditado que la sociedad mercantil de la que es administrador de derecho el beneficiario individual o, en su caso, cualquiera de los miembros que integran una unidad de convivencia (UC), ha cesado en su actividad a efectos del cumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica exigido para tener derecho a la prestación de ingreso mínimo vital (IMV).

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

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