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La Seguridad Social registra un superávit de 5.610,60 millones de euros en octubre

La Seguridad Social registra un superávit de 5.610,60 millones de euros en octubre

Las cuentas de la Seguridad Social arrojaron un saldo positivo de 5.610,60 millones de euros en los diez primeros meses de 2011, frente a 10.077,16 millones de euros obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior, según los datos de ejecución reflejados en el Sistema de información contable de la Seguridad Social.

En términos del PIB, el superávit obtenido por la Seguridad Social a finales de octubre representa el 0,52%.

Los gastos pendientes de imputación presupuestaria a esta fecha alcanzarían un importe aproximado de 900 millones de euros, una vez eliminado el efecto, tanto en ingresos como en gastos, de las aportaciones que deben realizar las mutuas al Fondo de Reserva y al Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social.

Por otra parte, este resultado se reducirá en diciembre, debido a la imputación en dicho mes de la paga extraordinaria a los pensionistas y de la paga de desviación del IPC de las pensiones mínimas.

La Seguridad Social compensará a 3.236.756 pensionistas de mínimas con 855,87 millones de euros por la desviación de inflación

La Seguridad Social compensará a 3.236.756 pensionistas de mínimas con 855,87 millones de euros por la desviación de inflación

La Seguridad Social compensará a los 3.236.756 perceptores de pensiones mínimas, SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez y Enfermedad) no concurrente con otras pensiones, pensiones no contributivas y prestaciones familiares, con 855,87 millones de euros por la desviación de inflación al alza, un 1,9% -medida de noviembre a noviembre-  sobre lo previsto para 2011.

Esta compensación se abonará en una paga que supondrá un desembolso de 441,69 millones de euros y se consolidará en su nómina del próximo ejercicio, lo cual significará otros 414,18 millones de euros.

Nueva relación laboral de empleados de hogar

Nueva relación laboral de empleados de hogar

El pasado 18 de noviembre entró en vigor la nueva relación laboral entre el empleado de hogar y el cabeza de familia, que aprobó el Gobierno a través de un decreto el pasado viernes 11 de noviembre. Esta norma completa la integración del régimen especial de empleados de hogar en el régimen general de la Seguridad Social, incluido en la llamada ley de reforma de las pensiones, aprobada en agosto pasado y que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Este conjunto de disposiciones incorporan una serie de plazos y periodos de transición para facilitar el cambio de modelo. En el caso de la integración en el régimen general el plazo para llevarlo a cabo es de seis meses desde el próximo 1 de enero.

La Seguridad Social recuerda que la Ley de Salud Pública garantiza la asistencia sanitaria a los parados

La Seguridad Social recuerda que la Ley de Salud Pública garantiza la asistencia sanitaria a los parados

La Ley General de Salud Pública extiende la asistencia sanitaria pública a residentes en territorio nacional a los que no se les reconocía este derecho en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, alrededor de 300.000 personas que, por diferentes motivos, permanecían fuera de la sanidad pública en España. Esta cifra incluye tanto parados que ya han agotado la prestación o el subsidio de desempleo como determinados colectivos, por ejemplo abogados o arquitectos.

La ley establece que la extensión de este derecho para los que han agotado la prestación sea efectiva a partir del 1 de enero de 2012 y, para el resto de colectivos, el Gobierno debe elaborar un reglamento con los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia en un plazo de seis meses.

Publicada en el BOE la Resolución por la que se aprueba la Estrategia Global para el Empleo de trabajadores de más edad (55 y más)

Publicada en el BOE la Resolución por la que se aprueba la Estrategia Global para el Empleo de trabajadores de más edad (55 y más)

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2011 se aprueba la Estrategia Global para el Empleo de los trabajadores de más edad 2012-2014.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de octubre de 2011, adoptó a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Global, estando vigente desde el año 2012 hasta el 2014.

Esta Estrategia va a ser la hoja de ruta que oriente la actuación de las Administraciones Públicas respecto a las medidas dirigidas al colectivo de trabajadores de más de 55 años y cumple con el compromiso alcanzado con los agentes sociales en el Acuerdo Social y Económico del pasado mes de febrero. Este compromiso se plasmó en el Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero en su Disposición Adicional Segunda.

El número medio de afiliados extranjeros a la Seguridad Social en octubre se situó en 1.785.362

Procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó ayer la estadística de afiliados extranjeros a la Seguridad Social del mes de octubre de 2011, por comunidades autónomas, provincias, sectores y países de procedencia. También incluye los afiliados extranjeros autónomos por sectores de actividad.

Los datos de afiliados por comunidades autónomas se distribuyen de la siguiente manera:

Aplicación del baremo de evaluación de la situación de dependencia

Aplicación del baremo de evaluación de la situación de dependencia

El IMSERSO publica las guías metodológicas de aplicación del baremo de evaluación de la situación de dependencia.

En concreto, estas primeras cuatro guías valorarán la situación de dependencia de las personas con sordoceguera, ceguera y déficit visual grave, trastorno mental grave y, Alzheimer y otras demencias.

El objeto de las guías es transmitir conocimiento útiles para la comprensión de dichas condiciones de salud en el proceso de evaluación de la situación de dependencia y desarrollar orientaciones para facilitar la aplicación de dicho baremo de forma homogénea y eficiente en todas las administraciones competentes, así como servir de apoyo a la formación de los profesionales de los órganos de valoración.

Las guías han sido supervisadas por la Comisión Técnica de coordinación y seguimiento de la aplicación del baremo de valoración de la situación de Dependencia (CTVD), órgano técnico colegiado del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

Procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 18 de noviembre,  un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que, por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.

Este desarrollo reglamentario, que parte del acuerdo con los agentes sociales, considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo. Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.

El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.

Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que, sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características.

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