Legislación

De nuevo los controladores aéreos, ahora en una disposición de la Ley del Fondo para la Promoción al Desarrollo

Los controladores aéreos ya no dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo por el cumplimiento de los 57 años de edad, como hasta ahora, sino sólo si se certifica médicamente su pérdida de aptitud psicofísica. La nueva regulación de los límites al desempeño de funciones operativas ahora introducida será de aplicación a todos los controladores que hayan cumplido 57 años aunque hayan cesado en el ejercicio de funciones operativas como consecuencia de la regulación anterior, siendo repuestos en el ejercicio de las mismas siempre que acrediten su plena aptitud psicofísica y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación aplicable.

Reestructuración de los departamentos ministeriales

Por Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, en vigor el día 21 del mismo mes, se reforma la estructura ministerial vigente suprimiéndose dos Ministerios, Igualdad y Vivienda, que pasan a integrarse como Secretarías de Estado en los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad -que a la sazón ha adoptado una nueva denominación- y en Fomento, respectivamente.

Adecuada la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social

El Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre (BOE de 9 de octubre), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, procede a adecuar la estructura orgánica del Departamento con el fin de reasignar las competencias desempeñadas por las Direcciones Generales suprimidas por el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril – art. 14.2- (BOE de 6 de mayo de 2010 y correcciones de errores de 7 y 29 de mayo).

Definidas las titulaciones superiores requeridas a los directores de fábrica de explosivos

Los directores de fábrica de explosivos como técnicos encargados o responsables de dirigir el proceso productivo de fabricación de dichas sustancias, deberán estar en posesión de un título superior competente en materia de explosivos.

La Orden PRE/2599/2010, de 4 de octubre (BOE de 8 de octubre), en desarrollo del Reglamento de Explosivos (RD 230/1998) establece como títulos superiores competentes a estos efectos los de:

Modificaciones en la acreditación de las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos

La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), incluye modificaciones que afectan a:

1. La acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, precisando y detallando los medios, tanto humanos como materiales, de que deben disponer para prestar el servicio; debiendo las entidades ya acreditadas antes del 29 de septiembre (fecha de entrada en vigor de la norma) contar con las instalaciones y recursos humanos y materiales exigidos a partir del día 24 de marzo de 2011.

Ampliados los plazos para que los autónomos soliciten cambio de base de cotización

Con la entrada en vigor, el 23 de septiembre de 2010, de la nueva redacción dada por la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), al artículo 26 (apdos. 1 y 3) de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), estos trabajadores ven ampliado en un mes el plazo del que disponen para formular solicitudes de cambio de base, incremento automático de las bases de cotización y renuncias a las mismas.

La reforma del mercado de trabajo

Las reformas legislativas materializadas en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, con el objetivo último de recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo, se contienen, no sin cambios, tras su paso por el Parlamento, en la Ley 35/2010,  de 17 de septiembre1 (BOE de 18 de septiembre).

Partiendo, como no podía ser de otra manera, del diagnóstico de la situación de aguda contracción productiva y residenciando, como ya se indicaba en el Real Decreto-Ley del que la norma trae su origen, la elevada sensibilidad del empleo al ciclo económico en las debilidades del modelo de relaciones laborales, las medidas contenidas en la Ley presentan -como se ha apuntado- cambios, algunos de calado, para hacer frente a la temporalidad de los contratos y a la fuerte fragmentación entre temporales y fijos; al escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna de las empresas; a la persistencia de elementos de discriminación en el mercado, en particular en relación con determinados colectivos y, siguiendo el argumentario de la Ley, a la insuficiencia de la capacidad de colocación de los Servicios Públicos de Empleo.

Pero, además, al margen de las previsiones anteriores que constituyen el objeto central de la Ley, el Legislador ha aprovechado este “vehículo” para incluir en su “maletero” un número importante de disposiciones adicionales de contenido diverso,  relacionadas en mayor, menor o ninguna medida con los ejes apuntados de la reforma.

 

A continuación, se aborda la presentación de esta Ley centrando la atención en las novedades que presenta este texto respecto a su precedente, para lo que seguirá -en lo posible- la sistemática adoptada por la propia norma.

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