Legislación

Novedades legislativas mayo 2008

Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral

Por lo que se refiere a las medidas sociales, y con el objetivo fundamental de hacer frente al repunte del volumen de desempleados, el Real Decreto-Ley 2/2008 contiene en el Capítulo II una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y a reforzar la estabilidad profesional de los desempleados y de las personas expuestas a su exclusión del mercado laboral.

La gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos y entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Novedades legislativas marzo 2008

Modificada la regulación del convenio especial en el Sistema de Seguridad Social

La Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero (BOE del 28), modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en cuanto a la posibilidad de incrementar la base de

Novedades legislativas febrero 2008

Publicada la Orden de Cotización para 2008

En el BOE del día 28 de enero de 2008 se publica la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Novedades legislativas enero 2008

La Ley de medidas en materia de Seguridad Social

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre (BOE del 5), es el instrumento que permite traducir a norma los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el Acuerdo sobre Medidas de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno y todas las organizaciones sociales de mayor representatividad. Los compromisos y su traducción legal incumben, sustancialmente, a la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, la jubilación y la supervivencia.

Novedades legislativas noviembre 2007

El suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social

La Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre (BOE de 11 de octubre) establece que los botiquines de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo a que se refiere el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y podrán ser facilitados por las entidades gestoras y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.

Adviértase que el suministro de los botiquines no parece configurarse como un derecho de las empresas sino como una mejora prestacional que se otorga de forma voluntaria, y que no se entregarán botiquines a otros colectivos asegurados por las Mutuas como los autónomos, salvo en el caso de que estos tengan trabajadores por cuenta ajena contratados.

Novedades legislativas octubre 2007

Aprobada la ITC 2.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas»

En el BOE del día 7 de septiembre se publica la Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria indicada, estableciendo nuevos criterios y métodos para definir la peligrosidad y el control de las condiciones de exposición al polvo en los lugares de trabajo, así como la vigilancia de la salud de los trabajadores, encaminadas a la prevención de la silicosis. Se exceptúan de su ámbito de aplicación la minería subterránea de carbón y la minería de sustancias solubles.

Novedades legislativas agosto setiembre 2007

Integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La Ley 18/2007, de 4 de julio (BOE del 5), ordena, con efectos de el 1 de enero de 2008, la integración de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REA en el RETA, estableciéndose dentro del mencionado Régimen Especial de Autónomos, y con efectos desde la misma fecha de 1 de enero de 2008, un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores pertenecientes a este colectivo, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos en su artículo 2.

La incorporación al Sistema Especial determinará la aplicación de reglas específicas de cotización, destacándose en este sentido el establecimiento de una reducción de cuotas para cónyuges o descendientes de los titulares de las explotaciones agrarias que tengan 40 o menos años de edad en el momento de incorporarse a la actividad en dichas explotaciones.

Finalmente, y en tanto se produce la integración, se procede a la modificación del campo de aplicación del REA en lo referente a los trabajadores por cuenta propia, de modo que los parámetros que constituirán el Sistema Especial se dibuje de forma inmediata y facilite el tránsito a la nueva situación. Así que, desde el 1 de agosto pasado, el campo de aplicación para los autónomos del REA queda definido en términos similares a los diseñados para el futuro Sistema Especial en el RETA, procediéndose a establecer, a través de la disposición derogatoria única y de dos disposiciones transitorias, una no sencilla regulación de distintas situaciones a regir y articular transitoriamente durante medio año, del que destacan el juego de los tipos de cotización, coeficientes reductores y reducciones en las cuotas.

Novedades legislativas julio 2007

Completado el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia

Con el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (BOE de 9 de junio), se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia (baremo, financiación, Seguridad Social de los cuidadores familiares y servicios y prestaciones), aprobándose los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios asistenciales que ha de recibir una persona dependiente, y la cuantía de las prestaciones para los casos en que no exista oferta pública del servicio, si bien referidos a los grandes dependientes y dependientes severos (Grados II y III), conforme al calendario de aplicación progresiva de la ley.

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