Legislación

La reforma del mercado de trabajo

Las reformas legislativas materializadas en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, con el objetivo último de recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo, se contienen, no sin cambios, tras su paso por el Parlamento, en la Ley 35/2010,  de 17 de septiembre1 (BOE de 18 de septiembre).

Partiendo, como no podía ser de otra manera, del diagnóstico de la situación de aguda contracción productiva y residenciando, como ya se indicaba en el Real Decreto-Ley del que la norma trae su origen, la elevada sensibilidad del empleo al ciclo económico en las debilidades del modelo de relaciones laborales, las medidas contenidas en la Ley presentan -como se ha apuntado- cambios, algunos de calado, para hacer frente a la temporalidad de los contratos y a la fuerte fragmentación entre temporales y fijos; al escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna de las empresas; a la persistencia de elementos de discriminación en el mercado, en particular en relación con determinados colectivos y, siguiendo el argumentario de la Ley, a la insuficiencia de la capacidad de colocación de los Servicios Públicos de Empleo.

Pero, además, al margen de las previsiones anteriores que constituyen el objeto central de la Ley, el Legislador ha aprovechado este “vehículo” para incluir en su “maletero” un número importante de disposiciones adicionales de contenido diverso,  relacionadas en mayor, menor o ninguna medida con los ejes apuntados de la reforma.

 

A continuación, se aborda la presentación de esta Ley centrando la atención en las novedades que presenta este texto respecto a su precedente, para lo que seguirá -en lo posible- la sistemática adoptada por la propia norma.

Fijadas para 2010 las bases normalizadas de cotización de la Minería del Carbón

La Orden TIN/2408/2010, de 15 de septiembre (BOE de 17 de septiembre), determina las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse en el ámbito territorial de cada una de las zonas mineras durante el ejercicio 2010.

Los trabajadores del Régimen Especial del Mar ya pueden tramitar electrónicamente las prestaciones por desempleo

En la Resolución del Instituto Social de la Marina y del Servicio Público de Empleo Estatal publicada el 16 de septiembre, se regula la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Novedades legislativas agosto-septiembre 2010

Comunicación a la Seguridad Social de los acuerdos colectivos de empresa en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial suscritos antes del 25 de mayo de 2010

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 8/2010 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho precepto, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en ERE o por medio de convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad al 25 de mayo de 2010, a las edades de 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, y 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

Novedades legislativas julio 2010

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral

La Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio (BOE del 4), desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral; real decreto que fue reproducido y presentado en el número 141 de esta publicación 1.

El desarrollo del real decreto se centra principalmente, aunque no sólo, en aspectos relacionados con la presentación y tramitación de solicitudes (art. 7 RD 404/2010) y con la aplicación y cuantía del incentivo (art. 4.4 en relación con la disp. trans. 1.ª RD 404/2010):

Novedades legislativas junio 2010

Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo

El artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, sobre comunicación de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo, fue modificado en un doble sentido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre («Ley Ómnibus» que procedió –como se sabe– a la modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva «Servicios») con el objetivo de reducir las cargas administrativas a realizar por los sujetos que intervienen en estos procesos. Así, por un lado, se establece la posibilidad de que la preceptiva comunicación de la apertura de un centro de trabajo o de la reanudación de las actividades tras haber efectuado alteraciones, ampliaciones o transformaciones se realice ante la autoridad laboral competente, bien en el plazo de los 30 días siguientes a la apertura o reanudación –como se venía haciendo hasta ese momento– o bien con carácter previo. Por otro lado, y como excepción a esta regla general y en relación con las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se determina la obligación de comunicación de apertura con carácter previo al comienzo de los trabajos, obligación que incumbe al empresario contratista, limitándose la función del promotor al control del cumplimiento de la citada obligación. Se estaría en palabras de la profesora Villar Cañada 1 ante «un intento de reforzar los controles en este sector de la construcción, caracterizado por una estructura empresarial compleja, que se traslada a todos los ámbitos de las relaciones de trabajo».

Novedades legislativas mayo 2010

Modificación de tipo de cotización en norma sobre sustancias químicas

La Ley 8/2010, de 31 de marzo (BOE de 1 de abril), sobre establecimiento del régimen jurídico sancionador previsto en los reglamentos comunitarios relativos al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, y sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, contempla en su disposición final primera una modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 relativa a la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de Autónomos. Así, respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, y cuando el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a la mínima (841,80 euros mensuales), se modifica el tipo de cotización aplicable a la cuantía que exceda de la mínima referida que pasa del 28,30 por 100 al 26,50 por 100.

Novedades legislativas abril 2010

Prorrogada durante dos años la aplicación de bonificaciones de cuotas respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de Ceuta y Melilla

La Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo (BOE del 9), prorroga durante dos años la aplicación de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social reguladas en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero.

Los empresarios dedicados a las actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten sus servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación de hasta el 40 por 100 en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta.

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