La necesidad de potenciar de una manera ordenada, urgente y con garantías el uso del trabajo a distancia, que se ha mostrado como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio de COVID-19, implantándose de forma abrupta en un contexto legal caracterizado casi por la total ausencia de regulación específica, está en la base del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre (RDL), publicado en el BOE del 23 de septiembre y que entrará en vigor –con las excepciones que se indicarán– en 20 días (13 de octubre).
Este RDL, fruto de la concertación social (Acuerdo de Trabajo a Distancia), pretende «ayudar a las partes empresarial y trabajadora a trasladar el carácter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad» proporcionando «una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades», equilibrando las ventajas y los inconvenientes que presenta esta nueva forma de organización del trabajo y acudiendo a la negociación colectiva (vid. disp. adic. 1ª RDL) como instrumento imprescindible para completar, estableciendo criterios propios, esta normativa básica en cada uno de los sectores.
Aunque el eje central de los contenidos de este RDL giran en torno al trabajo a distancia, sin embargo no se agotan en el mismo, destacando la inclusión en su «parte extravagante» de una amplia batería de medidas que afectan a ámbitos distintos y de entre los que destaca la reforma del ingreso mínimo vital que es objeto de una «entrada» propia en esta página (en materia fiscal emplazamos a la consulta de este enlace).
TRABAJO A DISTANCIA
PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA
PRÓRROGA DE LA CONSIDERACIÓN COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL DE ENFERMEDADES PADECIDAS POR PERSONAL DE CENTROS SANITARIOS
CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PERIODOS DE AISLAMIENTO, CONTAGIO O RESTRICCIÓN EN LA MOVILIDAD POR COVID-19