Seguridad Social reforzada para víctimas de accidentes ferroviarios y nuevas exenciones fiscales por emergencias
Enviado por Editorial el Mié, 29/04/2026 - 10:52El Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, publicado en el BOE de 29 de abril y en vigor el día siguiente, aprueba un conjunto de medidas urgentes de distinto alcance, pero con un objetivo común: reforzar la respuesta pública ante situaciones de emergencia y evitar que determinadas ayudas o compensaciones se vean reducidas por su tratamiento fiscal. Desde una perspectiva sociolaboral, la principal novedad se encuentra en la protección excepcional reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida, a la que se suman medidas tributarias vinculadas a la DANA, incendios forestales, reparaciones a víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y reglas financieras para administraciones territoriales afectadas por emergencias.
Protección excepcional de Seguridad Social para las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida
El contenido de mayor interés estrictamente sociolaboral se recoge en la disposición adicional primera, que refuerza la protección de las personas trabajadoras víctimas de los accidentes ferroviarios ocurridos en:
- Adamuz (Córdoba), el 18 de enero de 2026, en la línea Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa.
- Gelida (Barcelona), el 20 de enero de 2026, en la línea Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat.










