TS. No es accidente laboral la crisis epiléptica sufrida en tiempo y lugar de trabajo si no concurre alguna especial circunstancia vinculada al entorno profesional
Enviado por Editorial el Mié, 03/09/2025 - 10:44Determinación de la contingencia. Incapacidad temporal derivada de crisis tónico-clónica con origen en malformación congénita producida en tiempo y lugar de trabajo. Alcance de la presunción del artículo 156.3 LGSS.
Deben diferenciarse las crisis epilépticas, en lo que se refiere a su conexión con el trabajo, de los episodios cardiocirculatorios, siendo aquella una dolencia que por su propia naturaleza excluye la etiología laboral. Aceptar la laboralidad del suceso epiléptico implicaría desnaturalizar el concepto del accidente de trabajo, atribuyendo tal cualidad a toda alteración de la salud sobrevenida en el tiempo y lugar de trabajo, incluso tratándose de las enfermedades comunes más corrientes. En el caso analizado, la crisis epiléptica se produjo ciertamente en tiempo y lugar de trabajo, por lo que opera la presunción legal de laboralidad derivada del artículo 156.3 de la LGSS.