TSJ. La justicia reconoce el derecho de una empleada a teletrabajar para poder atender a su madre enferma y condena a la empresa que se negó a abonarle una indemnización de 3.750 euros
Enviado por Editorial el Jue, 18/09/2025 - 13:20Derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo por conciliación de la vida laboral y familiar. Teleoperadora que teletrabajando desde 2020 a raíz de la pandemia, sin que conste ninguna incidencia negativa en relación con el rendimiento o la productividad alcanzada, recibe en 2024 comunicación de la empresa con el deber de personarse en la oficina, por razones operativas, para continuar en régimen presencial.
En el caso analizado, la demandante solicitó el 2 de febrero de 2024, al amparo del artículo 34.8 del ET, el mantenimiento del régimen de teletrabajo que hasta ese momento realizaba, aportando un informe médico sobre su madre, el cual reflejaba que necesitaba de ayuda para actividades de la vida diaria.