TSJ. Trabajadora en situación de incapacidad permanente total revisable que da a luz después de la resolución de revisión de grado, pero antes de la fecha de finalización de los efectos económicos. ¿Se encuentra en situación asimilada al alta?
Enviado por Editorial el Jue, 19/06/2025 - 14:30Prestación por nacimiento y cuidado de hijos. Requisito de alta o alta asimilada. Trabajadora que, en la fecha del parto, se encuentra en situación de incapacidad permanente total revisable antes de 2 años, justo en un momento en que ya existe resolución de revisión de grado, pero con efectos económicos hasta el último día del mes.
La situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, mientras se está percibiendo la pensión, ni determinan el alta en régimen alguno de la Seguridad Social, ni se contemplan como situaciones asimiladas al alta en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, y ello incluso en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad permanente con revisión por previsible mejoría antes de dos años), en el que el pensionista tiene simplemente suspendido su contrato de trabajo, situación de mera suspensión y finalización probable de la pensión de incapacidad permanente que hace un tanto inexplicable que desde el punto de vista reglamentario no se haya tenido en cuenta como posible situación asimilada al alta, en ciertos casos y circunstancias.