TS. Ingreso mínimo vital. Unidad de convivencia. A efectos de acreditar la existencia de una pareja de hecho se exigen los mismos requisitos que en el ámbito de la pensión de viudedad: la inscripción en registro público o documento notarial
Enviado por Editorial el Mar, 10/06/2025 - 15:25Ingreso mínimo vital (IMV). Forma de acreditación de la existencia de una pareja de hecho a efectos de constitución de la unidad de convivencia. Solicitante que aporta certificado municipal de convivencia y empadronamiento conjunto.
La mera convivencia no es un dato suficiente para que legalmente se considere que existe una pareja de hecho, puesto que para ello es preciso también que exista una afectividad análoga a la que existe en el caso del matrimonio. La prueba de ese hecho tiene particularidades especiales, porque se trata de determinar que existe una disposición mental interna de ambos miembros de la pareja de formar una unión estable análoga a un matrimonio. A la vista de las dificultades de prueba de un hecho psicológico interno de ambos miembros de la pareja, el legislador ha establecido la necesidad de una declaración expresa de voluntad de ambos mediante determinadas formalidades, como son la inscripción en un registro público de parejas de hecho o un documento notarial de constitución de la misma, que además deben haberse producido con determinada antelación (dos años) para demostrar la persistencia de esa voluntad de mantener una unión sentimental permanente.