Jurisprudencia

TSJ. RETA. Prestación por cese de actividad. La concurrencia de motivos económicos no puede ceñirse a un determinado porcentaje de pérdidas en un año completo en comparación con los ingresos obtenidos en el mismo periodo

TSJ. RETA. Prestación por cese de actividad. La concurrencia de motivos económicos no puede ceñirse a un determinado porcentaje de pérdidas en un año completo en comparación con los ingresos obtenidos en el mismo periodo. Imagen de un hombre abriendo o cerrando el cierre de su negocio

Prestación por cese de actividad. Interpretación del requisito de causa económica.

El elemento determinante esencial que debe darse para que proceda la prestación por cese en la actividad es que se produzca la inviabilidad de proseguir la misma por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, esto es, ajenas a la voluntad del autónomo, aunque si es un establecimiento abierto al público se requiere también, como es lógico, su cierre. Otra cosa es que la concurrencia de cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo 331.1 a) del TRLGSS puedan ser considerados como presunción legal de esa inviabilidad. Así, será legalmente inviable toda actividad en la que se produzcan unas pérdidas «superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo» y surgirá con ellas el presupuesto para la solicitud de la prestación, pero esto no significa que fuera de esa enumeración no existan otras situaciones análogas que, no contempladas explícitamente por la norma, permitan igualmente concluir la inviabilidad de una actividad económica o profesional. Por el contrario, ha de asumirse que estas otras situaciones existen y adquirirán el valor de definir la repetida inviabilidad si son acreditadas y conducen a asumir una práctica imposibilidad de continuar en la actividad.

TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. Los actos preparatorios realizados antes de la situación legal de desempleo no impiden el reconocimiento de la prestación

Lo relevante es no iniciar actividad alguna antes de la situación de desempleo. Imagen de dos mujeres revisando el interior de una vivienda

Desempleo. Modalidad de pago único. Realización de actos preparatorios del inicio de la actividad con anterioridad a la fecha de efectos de extinción contractual derivada de despido colectivo.

El RD 1040/1985 no exige de forma expresa que los actos preparatorios para la realización de una actividad de autoempleo, a la que destinar la prestación capitalizada, se inicien con posterioridad a la fecha de la situación legal de desempleo. Si bien es cierto que existe doctrina jurisprudencial en relación con los actos preparatorios que mantiene aquella exigencia con carácter general, no lo es menos que han sido dictadas resoluciones judiciales en las que, ponderando las circunstancias concurrentes, se ha reconocido el derecho a percibir el desempleo en su modalidad de pago único a quien realizó actos preparatorios para autoemplearse antes de obtener la prestación por desempleo.

De la duda (judicial) al laberinto (práctico): Registro de jornada en el empleo doméstico ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?

Registro de jornada en el empleo doméstico ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

cmolina@ujaen.es ǀ https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«[…] Se te quiere en el tiempo/por las horas que ordenan
Tu descanso en los timbres/la semana en tu agenda
por el sueño que ocupas/y por la realidad,
por la luz que defiendes/hasta la oscuridad»
Javier Cano («Madrigal ajeno», Tu luz diaria)

 

1. En escenarios, nacionales e internacionales, tan en extremo convulsos, uno de los debates de actualidad que, desde una perspectiva sociolaboral, más tensión genera es el relativo la reducción de jornada de trabajo, así como el de la nueva regulación, la segunda, del registro de la jornada y de la desconexión digital, aquí ya la tercera en apenas media década. Sin duda con un exceso de ideologización, que nada aporta a hallar puntos de encuentro entre las posiciones hoy radicalmente enfrentadas, que convive con un llamativo defecto de referencias jurídicas que nos permitirían entender mejor la reforma legal, como sería el artículo 2 de la Carta Social Europea (mandato de reducción progresiva de la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes), se nos dice en el preámbulo del Proyecto de Ley que la reducción del tiempo de trabajo como efecto debido del «progreso tecnológico, productivo y […] democrático de nuestras sociedades, es un ejemplo de civilización que construye sociedades de mayor bienestar […] en las que el acento se pone en la convivencia». No es poca la ambición sociocultural que exhibe el proyecto reformador, también económica.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de junio de 2025. Elementos concepto Justicia

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TS. El Tribunal Supremo establece que la Corporación RTVE debe reservar, en las ofertas de empleo público que realice, el 7% de las plazas para personas con discapacidad

Casa y anula la SAN, Sala de lo Social, de 4-7-2023, núm. 87/2023. Imagen de Torre de Comunicaciones en Madrid

Corporación RTVE. Pretensión de que en la oferta de empleo público que realiza, reserve el 7% de las plazas para personas discapacitadas.

Esta Sala viene sosteniendo que, a tenor de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), puesta en relación con el artículo 55 del mismo Estatuto, también en las personas jurídicas privadas integradas en el sector público el acceso al empleo se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad. La disposición adicional primera, bajo la rúbrica de «Ámbito específico de aplicación» establece que «Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica».

TS. Empresa que realiza por error un pago salarial en exceso. Es legal el descuento en nómina aplicando el mecanismo de la compensación siempre que la deuda no sea controvertida

En la demanda de conflicto colectivo no se cuestionaron los excesos retributivos. Calculadora y nóminas sobre una mesa

Empresa que realiza un pago salarial en exceso producido por fórmulas de pago distintas que se entrecruzan (pagas extras prorrateadas antes y no prorrateadas después), lo que da lugar a un reajuste contable. Legalidad del descuento en nómina aplicando el mecanismo de la compensación. Sindicato demandante que considera que esta actuación constituye una autotutela ilegítima, de manera que si la empresa considera que tiene un crédito contra los trabajadores por tales cantidades pagadas en exceso debe reclamarlas a través del procedimiento judicial correspondiente.

Las detracciones pueden efectuarse por vía de compensación en las nóminas de los trabajadores siempre y cuando se trate de deudas en las que concurran los requisitos del artículo 1196 del Código Civil, de manera que no puede operar la compensación si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda sea vencida, liquida y exigible. Se cumplen estos requisitos cuando la deuda no es controvertida.

TS. No vulnera el principio de congruencia el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no solicitada en la demanda, pero sí -por primera vez y con carácter subsidiario- en el recurso de suplicación

No vulnera el principio de congruencia el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no solicitada en la demanda, pero sí -por vez primera vez y con carácter subsidiario- en el recurso de suplicación. Imagen de Juez firmando orden de arresto por error médico, golpeando a gavel cerca del estetoscopio

Solicitud de incapacidad permanente parcial no formulada en la demanda, pero sí -por primera vez- en el recurso de suplicación con carácter subsidiario. Vulneración del principio de congruencia.

Salvo en supuestos posibles en los que el demandante, en el libre ejercicio de su derecho de disposición, haya excluido el reconocimiento de un grado de incapacidad diferente al pretendido en la demanda, cerrando la posibilidad del debate en torno a ese grado de incapacidad, ha de entenderse que, cuando en la instancia se haya debatido en plenitud la incidencia que las reducciones anatómicas o funcionales que aqueja el demandante puedan tener sobre su capacidad residual de trabajo, el reconocimiento de un grado de incapacidad inferior al expresamente solicitado no vulnera el principio de congruencia de la sentencia, pues tal principio no se conculca si se concede menos de lo pedido, siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere.

TS. Ingreso mínimo vital. Unidad de convivencia. A efectos de acreditar la existencia de una pareja de hecho se exigen los mismos requisitos que en el ámbito de la pensión de viudedad: la inscripción en registro público o documento notarial

La acreditación de la afectividad no puede variar según la prestación. Imagen de pareja preocupada estudiando papeles

Ingreso mínimo vital (IMV). Forma de acreditación de la existencia de una pareja de hecho a efectos de constitución de la unidad de convivencia. Solicitante que aporta certificado municipal de convivencia y empadronamiento conjunto.

La mera convivencia no es un dato suficiente para que legalmente se considere que existe una pareja de hecho, puesto que para ello es preciso también que exista una afectividad análoga a la que existe en el caso del matrimonio. La prueba de ese hecho tiene particularidades especiales, porque se trata de determinar que existe una disposición mental interna de ambos miembros de la pareja de formar una unión estable análoga a un matrimonio. A la vista de las dificultades de prueba de un hecho psicológico interno de ambos miembros de la pareja, el legislador ha establecido la necesidad de una declaración expresa de voluntad de ambos mediante determinadas formalidades, como son la inscripción en un registro público de parejas de hecho o un documento notarial de constitución de la misma, que además deben haberse producido con determinada antelación (dos años) para demostrar la persistencia de esa voluntad de mantener una unión sentimental permanente.

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