TS. El auto que desestima el recurso de reposición contra el requerimiento de desacumulación no es recurrible en suplicación. No tiene encaje en el artículo 191.1 de la LRJS
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2025 - 13:20Correos y Telégrafos, SAE. Presentación de demandas acumuladas con la pretensión de que se declare la nulidad de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo. Providencia dictada por el Juzgado de lo Social requiriendo a la parte demandante para subsanar lo que entendía era una indebida acumulación subjetiva. Impugnación de dicho requerimiento mediante recurso de reposición que es desestimado por auto, siendo este recurrido en suplicación.
El auto que se pretende recurrir no es susceptible de acceder a la suplicación, ya que no encaja en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 191.4 c) de la LRJS, dado que lo único que se acuerda en él es requerir al sindicato recurrente para que proceda a una «desacumulación» subjetiva, habida cuenta de que la situación jurídica en que se encuentra cada uno de los demandantes no es coincidente. Se podrá estar o no de acuerdo con esta decisión, pero la competencia de esta sala no alcanza a revisarla en suplicación por expresa decisión de legislador. Conviene recordar que mientras el artículo 191.1 de la LRJS establece que con carácter general son recurribles en suplicación todas las sentencias que dictan los Juzgados de lo Social salvo que se disponga lo contrario, no existe, sin embargo, tal previsión para los autos que, en consecuencia, tan solo pueden ser recurridos cuando la ley lo señala expresamente.