TS. Los sindicatos que no gozan de legitimación inicial, plena y decisoria no pueden imponer la negociación de un convenio colectivo a las restantes partes que han optado por renunciar a ella
Enviado por Editorial el Lun, 26/05/2025 - 12:43Tutela de la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva. Pretensión por parte de LAB de que CONFEBASK acceda a constituir la mesa de negociación del convenio colectivo del sector de las personas trabajadoras del hogar para el ámbito del País Vasco. Solicitud, ante la negativa de la patronal, del abono por esta de 30.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.
El problema fundamental que en esta litis se suscita consiste en dilucidar si la asociación empresarial CONFESBASK está obligada a negociar el convenio para el sector del servicio de hogar familiar en el País Vasco, obligación que derivaría de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.3 c), párrafo segundo del ET, conforme al cual "En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores".